Sentencia nº AyS 1994 II, 628 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1994, expediente P 45091

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-Mercader-Laborde-Vivanco
Fecha de Resolución14 de Junio de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala I de M. condenó a V.R.B. como autor responsable de robo con armas (art. 166 inc. 2º del Código Penal) a doce años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente (fs. 184/190).

Contra dicho pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora Oficial del encartado (fs. 196/199).

Considera la apelante que el fallo de la Alzada ha aplicado erróneamente el art. 166 inc. 2º del Código Penal toda vez que, a su juicio, la pericia balística que sustenta el encuadramiento en la figura agravada del robo ha sido practicada con violación al art. 167 del Código de Procedimiento Penal al no haberle sido anoticiada debidamente al acusado.

Asimismo, sostiene que el hecho ha quedado en grado de tentativa, agraviándose por la no aplicación del art. 42 del Código Penal.

En mi opinión, ninguno de los planteos que trae el recurso puede prosperar.

El relativo a la nulidad de la pericia, porque a las contundentes razones dadas por el "a quo" para desecharla (fs. 186 vta./187): "Lo de que la pericia de fs. 60/61 viola las disposiciones del art. 167 del Código de Procedimiento Penal es un argumento que, a todo evento, se anega en la alegación de la propia torpeza de la agraviada. Porque esa pericia se practicó después de que el encartado, sin duda que conocedor de las reglas del proceso como así cabe desprenderlo sin hesitación alguna de los legajos que vienen por cuerda, al notificarse de su situación procesal a fs. 11 dio conformidad con las pericias que realizara la instrucción y dijo no estar interesado en presenciarlas, y a fs. 29, en acta que suscribe la señora Defensora que ahora se agravia, ratificó esa decisión, con expresa mención del art. 167 del Código de Procedimiento Penal. Ratificación ésta que mantuvo cuando, a su pedido y después de realizada la pericia, amplió su declaración indagatoria a fs. 80. Dicho está que el artículo no tiene ningún asidero y, consecuentemente, debe rechazarse...") la recurrente opone su propio criterio discrepante, a todas luces ineficaz para conmover aquel aspecto de la sentencia.

Y el destinado a obtener la aplicación del art. 42 del Código Penal pues, además de constituir también en este caso la exposición de una mera opinión personal, tratándose de una cuestión de hecho el determinar si el robo se consumó o quedó tentado, la omisión de denunciar transgresión...

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