B> Resolucion General Nº 17/10 A. P. I< B>

EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2010

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 17/10 – A.P.I.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 MAY 2010

VISTO:

El expediente Nº 13301-0202004-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Ley Nº 13.066 del Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago y la Resolución General Nº 016/10 – A.P.I.; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se consideran abonadas en término las liquidaciones de deudas con vencimiento el 30 de abril de 2010 correspondientes al pago al contado o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago – Ley 13066, cuyo ingreso se hubiere operado hasta el día 10 de mayo de 2010;

Que en el día de la fecha, se produjo un corte en el suministro de energía eléctrica que afectó a la zona céntrica de la ciudad de Santa Fe donde se encuentran ubicadas distintas entidades bancarias y las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos Regional Santa Fe, lo cual incidió en el normal funcionamiento de las mismas;

Que atento a ello y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como así también dar igualdad de oportunidades a todos los contribuyentes resulta aconsejable considerar cumplido el acogimiento al citado régimen cuando el pago al contado o el pago de la 1ra. cuota de los convenios se efectúe hasta el día 12 de mayo de 2010;

Que el artículo 21 de la Ley 13.066 faculta a esta Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de dicha ley;

Que los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) facultan al Administrador Provincial a dictar actos como el presente;

Que Dirección General Técnica y Jurídica se expide mediante el Informe Nº 231/10 de fs. 5, sin observaciones que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Considéranse abonadas en término las liquidaciones de deudas con vencimiento el 30 de...

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