Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2022

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita495/22
Número de CUIJ21 - 514053 - 3

T. 319 PS. 103/106

Santa Fe, 14 de junio del año 2022.

VISTOS: Los autos "B., E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'B. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR RAZON DEL VINCULO DE ASCENDIENTE Y POR SER COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS Y ABUSO SEXUAL SIMPLE, EN CONCURSO REAL' - (CUIJ 21-06876461-8) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514053-3), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de E. B., contra la sentencia de este Tribunal dictada el 10 de marzo del 2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 315, págs. 424/427 (fs. 88/91v.), no cumple con los recaudos establecido en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En efecto, la presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas.

Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado.

En tal sentido, se advierte del memorial de la compareciente que si bien aduce arbitrariedad en el pronunciamiento de esta Corte por ausencia de fundamentación, en rigor se evidencia un nuevo intento de imponer su propia interpretación de los hechos, sin la eficacia necesaria para operar la apertura de la instancia federal.

Es que si bien la interesada aduce dogmatismo en el fallo de esta Corte, se limita a efectuar una simple transcripción de los agravios del recurso de inconstitucionalidad local en los que sustentó sus críticas contra el fallo de Alzada, sin aportar ningún fundamento con aptitud para descalificar el núcleo argumental del decisorio de este Tribunal.

En ese orden, cabe referir que este Cuerpo, al rechazar el remedio extraordinario, explicó las razones a partir de las cuales no pidían tener favorable respuesta las postulaciones defensivas en razón de que, en sustancia, se discutía la interpretación que de los hechos, prueba y derecho común había efectuado la Cámara en el ejercicio de funciones propias, sin que se haya logrado demostrar alguno de los...

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