Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Agosto de 2022, expediente CIV 016144/2022
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
16144/2022 B, R.
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Y OTROS c/ L, A. H. s/ALIMENTOS
Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.- JN
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 59/63 (13/04/22 incorp. 25/04/22) por la parte actora contra la resolución de fs. 57 (11/04/22). Asimismo, a fs. 137/138 (22/08/22)
emitió su dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien viene a mantener y fundar el recurso de apelación oportunamente interpuesto a fs. 105 (24/05/22) por ese ministerio en la anterior instancia. Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos fueron contestados a fs. 81/84 (27/04/22 incorp. 28/04/22) y con fecha 25/08/22 por el demandado.
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La resolución atacada fijó en la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000) la cuota alimentaria provisoria que en tal carácter debe abonar el demandado, en favor de sus hijos menores de edad, S. E. y L. L. L., en conjunto y por mitades. (Ver fs. 57).
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Ello es motivo de agravio para la actora,
considerando la suma reducida y solicitando su elevación,
argumentando que se trata de dos hijos, y que la necesidad de los alimentados surge del detalle de gastos relativos a la vivienda,
alimentación, vestimenta, colegio y universidad (en el caso de S.) y demás gastos a los que hace alusión. Asimismo, sostiene que el demandado percibe un buen salario como dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sumado a su actividad de transporte automotor de pasajeros, encontrándose inscripto como monotributista. Asimismo, solicita que el pago de la cuota se Fecha de firma: 31/08/2022
Alta en sistema: 01/09/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
efectivice mediante el sistema de retención directa de haberes del demandado. (Ver fs. 59/63).
Por su parte, también se agravia la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, considerando insuficiente la suma fijada y solicitando su elevación. (Ver fs. 137/138).
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En primer lugar, cabe remarcar que los alimentos provisorios tienden a cubrir las necesidades urgentes y mínimas del alimentado durante todo el transcurso del proceso, por lo que será
necesario que quien los reclama acredite verosímilmente, esto no es con grado de certeza, sino que lleve al juez a sostener que es razonable la petición debido a la falta de medios, y a las necesidades de quien que reclama (SILVA, M., comentario al art. 545, en VÍTOLO, D.R. (dir.),Código Civil y Comercial de la Nación,
comentado y concordado, Erreius, Buenos Aires, 2016, t. I, p. 604).
Su fijación, entonces, se realiza con un conocimiento apenas superficial y somero del marco fáctico que –una vez probado–
permitirá, en el proceso pertinente y con un mayor debate, el establecimiento de la pensión definitiva.
Al reclamarse alimentos para hijos menores de edad, por tratarse ésta de una obligación legal derivada de la responsabilidad parental, basta...
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