Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Octubre de 2019, expediente CIV 049500/1998

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 49500/1998 O.B.R.A. S.A. (ORGANIZACION BIENES RAICES AMERICANOS) c/ L.S.M. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.- AI AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos a fs. 1325; 1327; 1329/1331, con fundamentos, y 1335/1337, con fundamentos; frente a la regulación de honorarios practicada a fs. 1310/1324. A fs. 1339/1340 y 1343/1347 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose las actuaciones en condiciones de resolver.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

Sin perjuicio de lo antedicho, se resalta que como el magistrado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.423 y ello no fue cuestionado por las partes, los letrados o el Fiscal de Primera Instancia (v. fs. 1375 vta.), el asunto se resolverá

conforme las disposiciones de la ley 21.839.

  1. Antes de avanzar en el tratamiento de los recursos se realizará una breve síntesis del proceso.

    La presente ejecución de alquileres fue dirigida contra la inquilina y el fiador. Debe destacarse, asimismo, que a poco de haberse iniciado el trámite se acreditó que la inquilina le transmitió la Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13531191#247427122#20191029105334389 porción del inmueble que se pretendía subastar, del que tenía la mitad, a L.G. (v. fs. 72).

    Es importante mencionar que a fs. 701 se acreditó el remate de la totalidad del departamento, que fue adquirido por el ejecutante (v. fs. 701), Luego de ello, a fs. 714/721, L.G., con el patrocinio del D.J.M.O., se presentó en el expediente en su condición de adquirente de la cuota parte indivisa y planteó la nulidad de la subasta, requerimiento que fue acogido en la resolución de fs. 922/923.

    Así fue que a fs. 1195/1211 el martillero informó acerca de la segunda subasta, venta forzosa que se hizo por la mitad del bien, en la que resultó adquirente, por su propio derecho, el Dr. J.M.O..

    Por último, se destaca que a fs. 1307 se aprobaron las liquidaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR