Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente CFP 008578/2016/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8578/2016/2/CA1 CCCF –SALA I CFP 8578/2016/2/CA1 “B, R s/ rechazo de excarcelación”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 18 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El D.E.R.F. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/10 por la defensa de R B, contra la resolución obrante a fs. 3/6, en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

  2. De la lectura de las constancias obrantes en el legajo se desprende que el Señor Juez de grado sustentó el pronunciamiento puesto en crisis a partir de ponderar determinados elementos que, a su entender, permiten aseverar la existencia de riesgos procesales en el caso de marras. En este orden, además de considerar la escala penal plasmada en el delito enrostrado a RB, el a quo contempló ciertas aristas –entre las que destacan la verosimilitud de la hipótesis delictiva barajada y la actitud asumida por el encausado al momento de su detención- que imposibilitarían la aplicación del instituto bajo examen.

  3. Frente al tenor de dicho pronunciamiento se alzan los cuestionamientos esbozados por el impugnante, quien fundó

    sus pretensiones ante esta instancia amparándose en la importancia Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28744338#160433519#20160825131844689 que detentan, en la labor analítica que ha de emprender el juzgador al evaluar la procedencia de solicitudes análogas a la que aquí se debate, el principio de inocencia y el derecho a la libertad ambulatoria.

    De tales prerrogativas, que son consagradas por nuestra Carta Magna y tratados internacionales que revisten idéntica jerarquía, se derivan los excepcionales caracteres que limitan la instrumentación de la medida precautoria atacada, y que en el caso concreto, a juzgar de la Defensora Oficial, marginan al cuadro de peligros procesales concebido por el a quo.

    Los siguientes párrafos de la pieza procesal analizada, por lo tanto, responden a la unívoca finalidad de desvirtuar la incidencia de los distintos indicadores de riesgo invocados por el Magistrado instructor al motivar su postura denegatoria.

  4. Ahora bien, arribado el momento de brindar una solución a la...

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