Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente CFP 008578/2016/2/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8578/2016/2/CA1 CCCF –SALA I CFP 8578/2016/2/CA1 “B, R s/ rechazo de excarcelación”
Juzgado N° 9 – Secretaría N° 18 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El D.E.R.F. dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/10 por la defensa de R B, contra la resolución obrante a fs. 3/6, en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.
-
De la lectura de las constancias obrantes en el legajo se desprende que el Señor Juez de grado sustentó el pronunciamiento puesto en crisis a partir de ponderar determinados elementos que, a su entender, permiten aseverar la existencia de riesgos procesales en el caso de marras. En este orden, además de considerar la escala penal plasmada en el delito enrostrado a RB, el a quo contempló ciertas aristas –entre las que destacan la verosimilitud de la hipótesis delictiva barajada y la actitud asumida por el encausado al momento de su detención- que imposibilitarían la aplicación del instituto bajo examen.
-
Frente al tenor de dicho pronunciamiento se alzan los cuestionamientos esbozados por el impugnante, quien fundó
sus pretensiones ante esta instancia amparándose en la importancia Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28744338#160433519#20160825131844689 que detentan, en la labor analítica que ha de emprender el juzgador al evaluar la procedencia de solicitudes análogas a la que aquí se debate, el principio de inocencia y el derecho a la libertad ambulatoria.
De tales prerrogativas, que son consagradas por nuestra Carta Magna y tratados internacionales que revisten idéntica jerarquía, se derivan los excepcionales caracteres que limitan la instrumentación de la medida precautoria atacada, y que en el caso concreto, a juzgar de la Defensora Oficial, marginan al cuadro de peligros procesales concebido por el a quo.
Los siguientes párrafos de la pieza procesal analizada, por lo tanto, responden a la unívoca finalidad de desvirtuar la incidencia de los distintos indicadores de riesgo invocados por el Magistrado instructor al motivar su postura denegatoria.
-
Ahora bien, arribado el momento de brindar una solución a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba