Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 9 de Noviembre de 2022, expediente FMP 010070/2020/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de noviembre del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “B., R. S. c/ ASOCIACION MUTUAL DEL
PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES
s/ AMPARO - LEY 16.986”. Expediente Nº 10070/2020, en trámite por ante el Juzgado Federal de Necochea. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-
El Dr. Tazza dijo:
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Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios resuelta en pronunciamiento obrante a fs. 92, por el Dr. M.R. –patrocinante de la amparista- por considerar bajos los emolumentos fijados a su favor (fs. 94).
En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos del recurrente en la cantidad de 10 UMA, equivalentes a la suma de $ 178.536.- (Ac.
4/2022), con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 27.423.
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Adentrándome en el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado obtenido (el cual surge de la sentencia glosada a fs. 92, que declaró
abstracta la cuestión, con costas a la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo,
Fecha de firma: 09/11/2022
Alta en sistema: 10/11/2022
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria,
y considerando el erróneo cálculo que surge de la cantidad de UMA
fijado por el Juez de grado (10) con el valor del UMA establecido en la Ac. 4/2022 aplicada ($ 7.439.-), estimo que corresponde acoger el recurso deducido y elevar la cantidad de UMA regulados, de acuerdo a las pautas establecidas por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
A su vez, corresponde aclarar que es de aplicación al caso, de...
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