Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 9 de Noviembre de 2022, expediente FMP 010070/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de noviembre del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “B., R. S. c/ ASOCIACION MUTUAL DEL

PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES

s/ AMPARO - LEY 16.986”. Expediente Nº 10070/2020, en trámite por ante el Juzgado Federal de Necochea. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios resuelta en pronunciamiento obrante a fs. 92, por el Dr. M.R. –patrocinante de la amparista- por considerar bajos los emolumentos fijados a su favor (fs. 94).

    En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos del recurrente en la cantidad de 10 UMA, equivalentes a la suma de $ 178.536.- (Ac.

    4/2022), con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 27.423.

  2. Adentrándome en el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado obtenido (el cual surge de la sentencia glosada a fs. 92, que declaró

    abstracta la cuestión, con costas a la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo,

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Alta en sistema: 10/11/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria,

    y considerando el erróneo cálculo que surge de la cantidad de UMA

    fijado por el Juez de grado (10) con el valor del UMA establecido en la Ac. 4/2022 aplicada ($ 7.439.-), estimo que corresponde acoger el recurso deducido y elevar la cantidad de UMA regulados, de acuerdo a las pautas establecidas por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.

    A su vez, corresponde aclarar que es de aplicación al caso, de...

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