Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 1996, expediente P 47650

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde - Mercader - Ghione - Rodríguez Villar - Pisano - Negri
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z., condenó a J.M.O. a siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo responsable de tentativa de robo simple y robo agravado por el uso de arma en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada; y a R.A.B. a cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo agravado por el uso de arma y privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal; arts. 54, 142 inc. 1º, 164 y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 239/244).

Contra este pronunciamiento se alza la Defensora Oficial de los procesados, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 248/251).

Denuncia violación de los arts. 251 a 253, 255, 256 y 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal y 166 inc. 2º del Código Penal.

Examinados en lo pertinente los reclamos que dan fundamento a la queja, opino que ésta no puede prosperar.

La impugnante sostiene, respecto del hecho sindicado con "A" que las presunciones empleadas por el juzgador para integrar la plena prueba compuesta, son indirectas y equívocas; y que el elemento base directo de dicho sistema demostrativo queda desvinculado de los indicios (v. fs. 249 vta.).

El agravio resulta inatendible. Su argumentación no aparece adecuadamente relacionada con las normas procesales que se dicen transgredidas, lo que resta idoneidad al empeño impugnatorio (conf. lo decidido en causas P. 38.532, del 12-VI-90; P. 42.744, del 18-VIII-91; P. 41.642, del 27-VIII-91 y P. 44.192 del 10-IX-91).

En lo atinente al hecho señalado con "B", la agraviada discrepa con la calificación del mismo (art. 166 inc. 2º del Código Penal) y plantea la imposibilidad de acreditar la ofensividad del arma empleada en el hecho, para concluir propiciando el reencasillamiento del entuerto como robo simple. Tampoco este cuestionamiento merece acogida.

Acreditado el empleo de armas -extremo éste que no fue materia de discusión ante la Alzada- no corresponde discutir sobre su ofensividad. Este es el criterio que viene sustentando la Procuración General a partir del dictamen recaído en la causa P. 38.777, del 19-V-88, "V., M.A. s/Robo agravado", toda vez que los motivos determinantes de la agravante están dados por la intimidación que se ejerce sobre la víctima, anulando su poder de resistencia y el peligro que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR