Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Febrero de 2022, expediente CCF 004367/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4367/2021/CA1 –S.I. “B., R.M. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”

Juzgado N° 2

Secretaría N° 3

Buenos Aires, de febrero de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada

contra la admisión de la medida cautelar decidida el 16/7/2021, cuyo traslado fue

contestado por la parte actora, y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez, hizo lugar a la medida cautelar requerida y

    ordenó a la parte demandada readecuar el valor de la cuota correspondiente al

    actor, en el Plan 210, respetándole la antigüedad, sin aumentos de cuotas en razón

    de la edad y no autorizados por la autoridad de aplicación, hasta el dictado de la

    sentencia definitiva.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por la destinataria

    de la medida cautelar, quien –en lo sustancial sostiene que el actor poseía pleno

    conocimiento sobre la aplicación de los adicionales por edad, en tanto en el

    contrato de afiliación que suscribió se le había informado en qué momentos serían

    aplicados.

    Por su parte, el actor contesta el memorial de agravios requiriendo

    el rechazo del recurso y la confirmación de la medida cautelar dictada.

  3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación que los Jueces no están obligados a seguir todas

    las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el

    conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre

    muchos otros).

  4. Es menester destacar, como principio, que la fundabilidad de la

    pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la

    materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera

    probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S., causa

    6655 del 7.5.99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad

    de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de

    la relación jurídica involucrada (conf. Fallos: 314:711), mediante una limitada y

    razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de

    conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares

    (conf. S. II de esta Cámara, causas 19.392/95 del 30.5.95, 53.558/95 del 7.12.95

    y 1555/98 del 22.10.98; esta S., causa 9643/2001 del 14.12.01).

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Alta en sistema: 14/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, cabe recordar que la naturaleza de las medidas

    precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia

    del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en

    esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no

    es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético,

    dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta S.,

    causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99

    del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del

    30.5.2000).

  5. En tal sentido, la cuestión sometida a examen excede el carácter

    netamente patrimonial, pues se halla en juego el derecho a la salud frente a un

    aumento del costo de la prestación de servicios médicos prepagos.

    En consecuencia, resulta aplicable el marco regulatorio de

    medicina prepaga, ley N° 26.682, publicada en el Boletín Oficial el 17 de mayo de

    2011, cuyo art. 17 de la citada normativa que refiere a las “Cuotas de Planes”

    dispone que “La Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la

    razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.

    La Autoridad de Aplicación autorizará el...

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