Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Abril de 2018, expediente CIV 033380/2011

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 33380/2011. B.R.L. c/ S.A.E. Y OTRO s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, 10 de abril de 2018.- CC fs.1619 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora a fs. 1607/9, contra la providencia dictada a fs. 1606.- El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal.

  2. Se agravia la actora de la providencia cuestionada por cuanto se la intimó al pago de los honorarios regulados a la perito contadora por cuanto considera que, además de resultar vencedora en las costas impuestas en la sentencia definitiva, su parte manifestó

    desinterés en la realización de prueba pericial contable en oportunidad de contestar demanda. Subsidiariamente, solicita que de mantenerse el criterio sustentado recién se haga efectivo cuando se determine la imposibilidad de hacerlo el actor.

    De las actuaciones surge que la parte demandada, en oportunidad de contestar demanda, expresamente en el punto VI), se opuso a la realización de prueba pericial contable (ver fs. 327 vta.). A fs. 347 se abre el juicio a prueba y se ordena la producción de la prueba pericial contable solicitada. La sentencia obrante a fs. 1526/46, rechazó la demanda e impuso las costas al actor vencido.

    Ahora bien, el art. 77 del Código Procesal faculta a que el perito pueda reclamar hasta el 50% de los honorarios regulados a la parte no condenada en costas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 478 del Código Procesal. Es que el derecho de los peritos al cobro de los honorarios contra cualquiera de las partes encuentra su justificación en el carácter de auxiliares de justicia que revisten, que impone el deber de proteger su emolumento con independencia de la Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13366854#203096695#20180409114208721 imposición de costas, para desvincularlo del resultado del juicio y así

    preservar su imparcialidad (cfr. Fassi-Maurino, “Código Procesal Civil y Comercial”, T° 3, art. 478, núm. 2, pág. 753 y sus citas).-

    Así, se ha entendido, que el espíritu de la reforma introducida en el art. 77 del Código de forma no es otro que el de no llevar responsabilidad por el pago de los honorarios periciales de quien tuvo razón para litigar y debe considerarse...

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