Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Septiembre de 2022, expediente CCF 011785/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 11785/2019

B.R.J. c/ OSSEG Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 1 de SEPTIEMBRE de 2022. SB

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 26.08.2021, contestado por S.M.S., contra la resolución de fecha 24.08.2021, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 6.06.2022 y,

CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. El señor juez de grado rechazó la acción de amparo promovida B.R.J. contra la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros,

    Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG) y contra Swiss Medical Argentina S.A, con costas en el orden causado.

    Para así decidir sostuvo “no puede concluirse que haya habido negativa por parte de la obra social originaria en perjuicio del Sr. B.R.J. de permanecer como afiliado y gozar de los servicios asistenciales prestados por dicho agente de seguro de salud, como así tampoco de continuar con la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió,

    siendo el demandante, entonces, quien debe efectuar los trámites correspondientes ante la ANSES a los fines de ejercer la opción de cambio y mantener los beneficios de su obra social de origen”

    Contra esta resolución se alzó la actora quien se agravia porque OSSEG no puede desconocer que no resulta obligada a mantener su condición de beneficiario obligatorio y brindarle el PLAN OPSM04 a través de su gerenciadora contratada. Señala que OSSEG debe garantizar su condición de beneficiario obligatorio y brindarle el acceso al plan superador que le otorgo hasta el momento de su jubilación y que SWISS MEDICAL en su calidad de gerenciadora médica de OSSEG debe garantizar la cobertura médica de las prestaciones del plan que comercializa OPSM04 para el resto de los afiliados que se encuentran en actividad.

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Sostiene que no causa agravio concreto a OSSEG y SWISS

    MEDICAL, toda vez que la obligación de otorgar la misma cobertura prestacional que la actora recibía está sujeta a la derivación de sus aportes y al pago de la diferencia entre estos y el valor del plan que ostentaba, en su calidad de superador, en los términos del Decreto N° 576/93.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas...

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