Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 11 de Mayo de 2022, expediente FMP 020682/2019/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de mayo del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “B, R I c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL

CIVIL DE LA NACION s/ AMPARO - LEY 16.986”. Expediente Nº

20682/2019, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2 ,Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos en contra de la resolucion de fs.

    58/61, por la cual se regulan los honorarios al Dr. V. por considerarlos elevados (a fs. 62); y el restante recurso de apelación interpuesto por el letrado de la actora que considera bajos los honorarios regulados en la instancia anterior (a fs. 63).

    Los agravios de los recursos de apelación de la demandada contra los honorarios del Dr. V. por considerarlos elevados (a fs. 62); y del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la actora que considera bajos los honorarios regulados en la instancia anterior (a fs. 63) corresponde remitirse a los agravios allí

    expresados en honor a la brevedad.

  2. Adentrandonos en el tratamiento de los recursos de apelacion deducidos en contra de la regulación de los honorarios profesionales del Dr. V., por considerarlos altos y concurrentemente el letrado los ha apelado por considerarlos bajos.

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Valorando las labores profesionales realizadas, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio,

    teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, corresponde confirmar los emolumentos regulados en la instancia precedente.

  3. Por todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: Confirmar los emolumentos regulados al Dr. V.,

    conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.

    Tal es mi voto.

    El Dr. J. dijo:

    Que por compartir los argumentos del Dr. A.T. vertidos en el voto que...

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