Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Febrero de 2021, expediente CIV 008728/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B. R. G. Y OTROS c/ L. N. C. DE S. LTDA Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

.

EXPTE. N CIV 8728/2012 -JUZG.: 3

LIBRE. N CIV/8728/2012/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de febrero de dos mil veintiuno,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “B. R. G. Y OTROS c/ L. N. C.

DE S. LTDA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 333/342, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C. - CARLOS A. BELLUCCI

- G.M.P.O..

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.La sentencia En horas del mediodía del 26 de noviembre de 2010, en las inmediaciones del H.C.B.U. de esta ciudad,

sobre avenida Caseros, G.B.R. y su hijo menor de edad F.E.B.,

entraron en contacto con la moto Yamaha 125 conducida por su dueño F. M. F.

Fecha de firma: 17/02/2021

Alta en sistema: 18/02/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

La sentencia dictada en el juicio iniciado por los dos primeros nombrados (el hijo ya mayor de edad representado por el defensor público por su restricción a la capacidad) contra el último y su aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, rechazó

la demanda, con costas, por considerar demostrada la eximente alegada por el demandado con virtualidad suficiente para interrumpir totalmente el nexo causal presumido por el art. 1113 del Código Civil.

  1. El recurso El fallo fue apelado por la parte vencida y por el Defensor Público de Menores e Incapaces.

    El memorial de fs. 366/369 contestado a fs. 372/375

    reclama la revocación de la sentencia y la admisión de la demanda.

    Otro tanto requiere la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara al fundar su recurso a fs. 377/378.

  2. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3

    del Código Civil), sin que se advierta, ni menos aún se haya demostrado, que la aplicación de las nuevas disposiciones pudiesen conducir a un resultado diverso al arribado.

  3. Responsabilidad El pronunciamiento ha encuadrado correctamente el presente en el supuesto de la parte final del segundo párrafo del art.

    1113 del Código Civil (ver arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por lo tanto, al estar en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre la parte actora la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es la demandada quien para eximirse de responsabilidad, debe probar la ruptura del nexo Fecha de firma: 17/02/2021

    Alta en sistema: 18/02/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    causal, esto es, la culpa o hecho de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente o el caso fortuito1.

    En el caso, el demandado ha reconocido la existencia de la colisión, pero ha sostenido como eximente para considerar escindido el nexo causal, el hecho de que los demandantes habían cruzado por mitad de cuadra y aparecido por detrás de un colectivo.

    El juez ha admitido tal defensa y adelanto que comparto esa solución.

    En la causa penal iniciada a raíz del hecho declararon dos agentes de policía quienes...

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