Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 29 de Diciembre de 2023, expediente FMP 005219/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de diciembre del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “B., R. D.

V. c/ OMINT s/ PRESTACIONES

MEDICAS”. Expediente Nº 5219/2023, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. B.D.B.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal y el Dr. E.P.J. se encuentra en uso de licencia a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. T. dijo:

I): Que se presenta el letrado apoderado de la requerida de Autos, apelando la resolución de fecha 04/09/2023, en tanto declara abstracta la cuestión le impone las costas del proceso a la demandada y regula honorarios.

Plantea la recurrente que corresponde imponer las costas en el orden causado, en virtud de haberse declarado abstracto el objeto de autos, toda vez que no existió negativa por parte de Omint en brindar prestación alguna y las prestaciones reclamadas fueron habilitadas conforme se ha acreditado en autos.

Asimismo, apela por altos los emolumentos de la letrada representante de la contraria.

II): En el decisorio puesto en crisis, el Magistrado de primera instancia resolvió declarar abstracta la cuestión, imponiendo las costas a cargo de la obra social demandada, y reguló los emolumentos de la Dra. M.E.F. en 26 UMA, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 27.423.

III): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos fueron respondidos por la contraria, disponiéndose la elevación de lo Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

obrados a esta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama AUTOS PARA DICTAR

SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

IV): En primer lugar he de adelantar mi criterio, en el sentido de coincidir con el magistrado de grado, es que sin olvidar que el régimen específico regulatorio de la Acción de A. en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por el Art. 14 de la Ley 16.986, cabe enfatizar que de todos modos, esta normación particularizada, no se aleja de la regla general de imposición al vencido.

En consecuencia, cabe resaltar que en el proceso de amparo,

rige el principio objetivo de la derrota, que se expresa a partir de las dos siguientes manifestaciones posibles: a) el vencimiento en la pretensión constitucional, que demuestra la instauración de un vencido que habrá de ser condenado en costas y b) la cuestión abstracta, que toma cuerpo con el cumplimiento del acto al tiempo de tener que ofrecer el informe circunstanciado, originando con ese acto la no distribución de gastos causídicos. Ha señalado la mejor doctrina,

que “(…) en este último supuesto, las costas deben entenderse imputadas en el orden causado” (Cfr. G., O. “Derecho Procesal Constitucional/A.E.. Rubinzall-Culzoni, pág. 511).

No es menos cierto, frente a lo ya expuesto, que no obstante la rigidez de las reglas jurídicas enunciadas en los párrafos que anteceden, y toda vez que la objetivación de cada caso en particular requiere de un específico análisis, ello admite el encuentro de salidas alternativas, las que debidamente fundadas, habrán de tener en cuenta los comportamientos de aquellos intervinientes en el proceso de amparo.

Así lo expresa N.S., con cita a A.M., en tanto sostuvo que “(…) de todas maneras, el postulado general de la Fecha de firma: 29/12/2023

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