Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Octubre de 2018, expediente CIV 050613/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 50613/2015 CA1.- “B R A Y OTROS C/ SJ E Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 50613/2015.-

JUZGADO N° 34.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B R A Y OTROS C/ SJ E Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

457/74 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

Fecha de firma: 29/10/2018

Alta en sistema: 11/12/2018

Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.M.I.B.

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  1. En la mañana del 18 de febrero de 2015, el sr.

    R.B. que se encontraba circulando a bordo de su taxi Peugeot 207, dominio, por la ruta n° 11 de la localidad de El Tordillo, Provincia de Buenos Aires, en dirección a Capital, y en compañía de A.J.L., y sus hijos, M F. S y R B Á, fue embestido en su parte trasera, por el frente de un Citroen C3, patente E-7, conducido por C S, lo que provocó a su vez que aquél se desplazara hacia delante y colidiera a otro que le precedía en su marcha.-

    Por las yacturas materiales y físicas que sufrieron solicitaron y obtuvieron la franquicia de litigar sin previo desembolso de gastos, tal como emerge de la resolución de fs. 107/vta. del acólito incidente n° 50.613/2015/1 a mi vista.-

    En la traba de litis la aseguradora se limitó a negar el hecho y su asegurado J E S fue declarado rebelde según resolución de fs. 58.-

  2. La sentencia de fs. 457/74 con fundamento en la plenaria doctrina que citó, más la experticia mecánica realizada, la testimonial aportada y la denuncia de siniestro del actor, sumado a la rebeldía del demandado decretada, dictó condena -concurrente con su aseguradora- a resarcir a los actores, en la medida, accesorios y costas que allí dispuso y les impuso.- Reguló honorarios a los sres.

    profesionales que asistieron en la lid, y fijó el plazo en el que éstos debían ser honrados.-

    Fecha de firma: 29/10/2018

    Alta en sistema: 11/12/2018

    Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.M.I.B.

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  3. Ambas partes se desconforman con el fallo.- Los peticionarios rezongan por la poquedad de lo estimado para resarcir la incapacidad sobreviniente, gastos de farmacia, “noxa” moral,

    daños materiales y desvalorización del rodado (“vide” pieza recursiva que corre a fs. 517/23vta. con repulsa de fs. 530/31); y la aseguradora con la autonomía recursiva que le confiere el plenario “Flores c/ Robazza” (E.D. al to. 144-510), protesta por la cuantificación que tilda de “excesiva” de las partidas psicofísica,

    tratamiento psicológico, daño extrapatrimonial, y por la tasa de interés establecida que por ser a valores actuales ruega lo sea al 6%.-

  4. Firme el factor de imputación objetivo, trataré las "cuitas" de tipo crematístico, en el mismo orden en que se expusieron.-

    Pero antes diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c.

    que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68.-

    a).- “de la incapacidad sobreviniente y su tironeo por lo mucho o poco otorgado.-

    Fecha de firma: 29/10/2018

    Alta en sistema: 11/12/2018

    Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.M.I.B.

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    En cuanto al primer agravio principiaré por decir que la indemnización en estudio tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (conf.: sala “F” en causa libre n° 49.512 del 18-9-89; L., J.J. “Tratado de Derecho Civil -Obligaciones-” t. IV-A, pág. 120, n ° 2373;

    K. de C. en Belluscio-Zannoni, “Código Civil y Leyes Complementarias, comentado, anotado y concordado” t. 5, pág 219,

    n° 13; Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las Obligaciones”, t. III,

    pág.122; B., G.A. “Tratado de Derecho Civil Argentino-

    Obligaciones-”, t. I, pág. 150, n ° 149; M.I., J.

    Responsabilidad por daños

    t. II-B, pág. 191, n° 232; Alterini-

    Ameal-López Cabana “Curso de Obligaciones” t. I, pág. 292, n °

    652).- En suma, el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los...

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