Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 10 de Mayo de 2023, expediente FMP 004961/2022/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de mayo del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “B., R. A. c/ PAMI s/ AMPARO - LEY 16.986”.

Expediente Nº 4961/2022, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº

2, Secretaria Nº 1 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 74/5 y 76/7 (Sistema Lex 100)

    por la representante de la actora y la demandada respectivamente,

    contra la sentencia definitiva de fs. 73, los agravios refieren en cuanto impone las costas del proceso a cargo de la accionada, solicitando se impongan las mismas en el orden causado o eventualmente se haga lugar a la exención de costas en los términos de lo dispuesto por el art.

    14 de la ley 16.986 y a los honorarios regulados al letrado de la parte actora por altos y bajos, por los fundamentos allí vertidos en ambos escritos a los que me remito en honor a la brevedad.-

  2. Concedidos los recursos y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 84

    AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.-

  3. Entrando a analizar la cuestión traída a debate, cabe recordar que el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la Fecha de firma: 10/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    imposición de costas (al igual que el receptado por el art. 68 del código ritual); las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho.-

    Al respecto expresa N.S., con cita a A.M., que “(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo,

    pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)” (Cfr., del autor citado “Derecho Procesal Constitucional/Acción de A.E.. ASTREA 5ª Ed., Tº

    III, pág. 492).-

    No obstante, el principio rector tampoco es absoluto en materia de procesos de amparos. El art. 14 de la ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo.-

    Adentrándome en el caso particular traído a estudio, de la compulsa de las constancias adunadas al expediente surge que el amparista se vio compelido a iniciar la presente acción para obtener la prestación solicitada, y no surge que la accionada se haya allanado oportunamente, por todo lo expuesto entiendo que no existan circunstancias que permitan apartarse del principio general imperante en la materia.-

    Por lo tanto, la apelación de la representante de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo,

    deviene a todas luces improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos para que la imposición de costas lo sea en el orden causado.-

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Sumado a ello, es criterio de esta Alzada que, en casos como el que nos ocupa, tampoco procede la imposición de costas por su orden o eximición de costas a la accionada, toda vez que el cumplimiento por parte de la contraria a lo pretendido por la accionante, no puede considerarse oportuno ni espontáneo, habida cuenta de surgir como consecuencia de una manda judicial previa que así se lo impone: la medida cautelar dictada en autos con su ampliación a fs. 23 y 66, pues se debe impedir que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia.-

    Finalmente, es bueno recordar que las costas no implican una sanción al litigante vencido en el proceso, sino simplemente constituyen una modalidad resarcitoria respecto de los gastos que el vencedor debió realizar para así obtener el reconocimiento de su derecho.-

    Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el...

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