Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Noviembre de 2023, expediente CIV 047455/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

47455/2018

B., R.c..,

  1. D. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

    Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023. MG

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones para conocer del recurso de apelación subsidiario que se concede el 03 de noviembre de 2023 (fs.818), contra la resolución dictada el 15 de octubre de 2021 (fs.621), que hace efectivo el apercibimiento prevenido a la parte actora con fecha 13/09/2021 y, en consecuencia, intima a la actora para que dentro del plazo de cinco días abone las suma correspondiente a la tasa de justicia y la multa prevista en el art.11 de la ley 23.898, bajo apercibimiento de expedirse el correspondiente certificado de deuda.

    La apelación subsidiaria bajo estudio se tiene por fundada con los agravios expresados en la presentación de fecha 20

    de octubre de 2021 (fs.624), de conformidad con lo normado por el art.248 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los que son replicados por la demandada, en el escrito digitalizado el 10 de abril de 2023 (fs.808).

    Se agravia el recurrente, en lo sustancial, de que se le imponga el pago de la tasa de justicia, más una multa, cuando ha promovido un nuevo pedido de beneficio de litigar sin gastos el 15 de septiembre de 2021. Entiende, entonces, que se encontraba amparado por su concesión provisoria en la oportunidad en que se la intimó al pago de la tasa y la multa correspondiente. R., con base en ello, que se disponga la expedición del certificado de deuda a los efectos de la ejecución de la tasa de justicia, señalando que la ley procesal admite que el beneficio para litigar sin gastos puede ser admitido en cualquier estado del proceso.

  3. De la compulsa de autos y de sus incidentes, surge que la parte actora, luego de que concluyeran por caducidad de la instancia los anteriores incidentes promovidos (Expte. n°47455/2018

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    1 y Expte. n° 47.455/2018/2), inició un último incidente sobre beneficio de litigar sin gastos (Expte. n°47.455/2018/3), en el cual,

    por resolución dictada el 16 de septiembre de 2021 (fs.2/3), se desestimó el pedido de tal franquicia en lo relativo a la tasa de justicia devengada en el proceso principal y demás actos cumplidos en el mismo, vinculados con los anteriores incidentes de beneficio de litigar sin gastos, respecto a los cuales se hubiera operado la preclusión; admitiéndose la prosecución de las actuaciones en lo atinente a las restantes costas del proceso, que se devenguen en el futuro.

    Dado que sobre tal resolución ha operado el consentimiento del propio recurrente, no corresponde atender a sus postulados recursivos pues, cuando los medios previstos para su impugnación no se han ejercitado en lo que toca a la materia en estudio, existe cosa juzgada que produce la inmutabilidad de la decisión judicial y se torna, por lo tanto, inadmisible todo nuevo debate o pronunciamiento acerca de esta cuestión ya decidida, aun cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR