Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 1992, expediente Ac 50246

PresidenteNegri - Laborde - Mercader - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -17- de noviembre de mil novecientos noventa y dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.246, "B., R.A. contra M., A.. Incidente cambio de tenencia".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial de Azul hizo lugar al pedido formulado por R.A.M.B. y ordenó el cambio de tenencia a su favor de los menores E. y Bárbara Molle y B. con el consecuente derecho de mantener un régimen de visitas a su favor. Impuso las costas al incidentado (fs. 329/334).

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del mismo Departamento Judicial confirma la sentencia apelada fundándose en los arts. 68, 260, 26l, 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 206 2do. párrafo del Código Civil, modificado por la ley 23.515.

Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Funda el recurrente su impugnación en que el fallo de la Alzada ha violado la ley, la ha aplicado erróneamente, específicamente los arts. 206, 264 y concordantes del Código Civil, 34 inc. 4, 163, 384, 421, 474 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial y también ha incurrido en absurdo en la valoración de la prueba.

    Expresa que, tanto el fallo de primera instancia como el de la Cámara edifican su solución con un fundamento dogmático y solo aparente, ya que carecen de respaldo normativo alguno, esgrimiendo como razón de derecho la frase : "el interés de los menores".

    Que existe en el razonamiento del juzgador un desvío notorio de las leyes de la lógica, tanto en el análisis del caso como en la valoración de la prueba, configurándose un típico caso de absurdo, donde se confunde cambio de tenencia con traslado de los menores, arribando a conclusiones incongruentes y contradictorias con las constancias de la causa.

    Que también es absurda la conclusión...

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