Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 113380/2009

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B. R. E. c/ L. L. B. s/EJECUCION HIPOTECARIA” J.30 S. “G” E.. n° 113.380/2009/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2019.- MGT VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Las presentes actuaciones fueron elevadas para tratar la apelación interpuesta por el ejecutante respecto de la tasa de interés establecida en la sentencia ejecutiva de fs. 248/252 (5% anual), cuyo conocimiento fue diferido por la sala a fs. 266 para una vez practicada la liquidación en cuanto a la conformación del capital adeudado (conf. memorial de fs. 258 que fue respondido a fs. 260/261). II.- Limitado el conocimiento de esta Alzada a la determinación de los réditos aplicables al caso, cabe ponderar en este estado que a fin de determinar la base para el subasta el acreedor presentó una liquidación de la deuda en dólares estadounidenses que, ante el silencio de la contraria, fue aprobada “en cuanto hubiere lugar por derecho” (fs. 382/383 y 386). A los fines de la determinación de la tasa de interés compensatorio -en tanto importa el necesario resarcimiento al acreedor representativo del precio por el uso del capital- no resulta viable admitir las tasas exorbitantes, que contengan expectativas desmesuradas o desvinculadas de la modalidad de contratación y al respecto se advierte que si bien la usura no está descalificada por nuestro ordenamiento civil en forma expresa, sí lo está por aplicación de los dispositivos que conciernen a la causa o al objeto del negocio jurídico (cfr. C., J.J. en “Código Civil...”, Bueres, A.- Highton, E., T. 2-A, pág. 471 y ss.) Tales dispositivos, que no eran otros que los emergentes de los arts. 21, 656, 953 y 1071 del Código Civil (actualmente receptados en los arts. 12, 279, 794, 958 y 1004 del Código Civil y Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #11900173#230605696#20190328201931244 Comercial de la Nación, y de modo expreso en el art. 771), brindan la facultad a los magistrados de morigerar los intereses pactados en cuanto violen la moral y las buenas costumbres por resultar excesivos (conf. B., E. en “Código Civil ...”, T.I., com. al art. 622 n° 173, pág. 288). Esta facultad no se circunscribe sólo a los intereses retributivos o compensatorios sino que se extiende también a los estipulados en calidad de moratorios pactados, los que encuadran o bien en las previsiones de una cláusula penal...

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