Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 034311/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 34311/2016 “ B, R A c/

  1. L. O S.A Y OTRO s/DAÑOS

    Y PERJUICIOS” JUZG N°44

    En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, reunidas en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “B, R A c/

  2. L. O S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2020. El tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿ES

    JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra. Jueza de Cámara Dra.

    G.M.S. – la Sra. Jueza de Cámara Dra. B.A.V. y el Sr. Juez de Cámara Dr.

    MAXIMILIANO L. CAIA..

    A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:

  3. La sentencia de grado rechazó la excepción de prescripción.

    Con costas a cargo de la parte vencida (art. 69 del ritual), asimismo rechazó la demanda promovida por la actora contra I.L.O S.A. y el Consorcio de Propietarios de la calle V. 3015 con costas a cargo de la parte vencida (art. 68 del ritual)

    II- Contra el decisorio apela y expresa agravios la parte actora a fs. 956/960. Corrido el pertinente traslado de ley luce a fs. 964/966

    el responde de la contraria.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamado de autos a sentencia providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  4. Hechos Motiva el inicio de la presentes actuaciones la demanda promovida por el accionante contra I.L.Oo Sociedad Anónima y el Consorcio de Copropietarios de la calle V.3., en su carácter de propietario de la unidad funcional N°9 del 2do. piso de la finca con frente a la calle V.N.. 3015, de la Ciudad de Buenos Aires, que adquirió por escritura 183 del 10 de noviembre de 1988.

    Manifestó el pretensor que siempre fue muy puntual pagador de las expensas que liquidaba la administración demandada; pero pese a eso la firma O. frecuentemente incurría en errores administrativos,

    haciéndolo figurar en las liquidaciones mensuales de expensas como “deudor moroso”, cuando en realidad nunca incurrió en atraso alguno en el pago de las expensas mensuales, fuesen ordinarias o extraordianrias.

    Señala que viéndose afectado en su buen nombre y honor, el actor remitió a O. la carta documento CD 038361352 de fecha 26 de octubre de 2009 que se adjunta, en la que le expresaba que, como puntual cumplidor de todas sus obligaciones, en especial la del pago de expensas comunes, les intimaba a que de inmediato tomaran las medidas necesarias a fin de evitar que su nombre figurara como deudor moroso en las liquidaciones de expensas del edificio, dado que hasta la fecha indicada se lo había catalogado como tal en varias oportunidades, pese a su puntual cumplimiento en el pago de las mismas. Les manifestaba también que no obstante sus reiterados pedidos, O no había cesado en tal práctica, lo que le causaba perjuicios, en tanto era visto por los vecinos del edificio como deudor cuando en realidad su preocupación fue siempre ser un fiel cumplidor de sus obligaciones.

    Indica que lejos de contestar la misiva, al poco tiempo -a sabiendas de que para el actor el hecho de que lo calificaran de deudor moroso le afectaba seriamente- la demandada O comienza un Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    verdadero hostigamiento haciéndolo figurar durante años y permanentemente, como deudor moroso de las expensas, ignorando adrede, los reiteradísimos reclamos del actor para que cesaran en tan nociva práctica.

    Dice que, continuó confeccionando y haciendo circular las liquidaciones de expensas, en las que el actor siempre formaba parte del listado de deudores morosos, o bien, como adeudando cifras anteriores supuestamente impagas. Agrega las liquidaciones mensuales de expensas emitidas por O desde diciembre de 2.009 hasta abril de 2.013, en las que subrayó, en cada una, el renglón que corresponde a la unidad funcional del actor, en cuya columna “saldo anterior” figuraba siempre el monto de dinero injustamente reclamado como adeudado.

    Afirma que aun cuando se tratara de una negligencia administrativa, señala que estuvo muy cercano al dolo, cometido con el ánimo de agraviar y de menoscabar la integridad moral del actor,

    pues hasta el último periodo mensual en que O ejerció la administración del edificio, se podía encontrar al actor en el listado de morosos del consorcio en cuestión.

    Continúa relatando el accionante que con motivo de la realización de reparaciones de envergadura en las instalaciones de gas del edificio durante el período diciembre 2009 a marzo de 2010, el Consorcio resolvió que su costo se solventaría mediante 3 cuotas extraordinarias.

    Explica que por su participación en el total de los gastos del edificio, le tocaba abonar las sumas de $ 220,80 con vencimiento el 23 de diciembre de 2.009, que el actor abonó en dicha fecha en Banco Macro Sucursal Congreso, según comprobantes que se adjuntan, y luego dos cuotas previstas inicialmente como de $ 115 cada una, la primera de estas con vencimiento el día 23 de enero de 2.010. Precisa que la abonó en el Banco Macro Sucursal Congreso el día 22 de enero Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de 2010 (un día antes del vencimiento) y adjunta el comprobante de pago de la misma.

    Agrega que el importe de la tercera y última cuota de $ 115 fue reemplazado por el importe de $ 241,50, que el actor también abonó

    en fecha en el mes de febrero de 2010.

    Sostiene que con fecha 15 de enero de 2010 el actor se presentó

    en la sede de O dando cuenta de la irregularidad administrativa en que había incurrido al consignarlo en la liquidación de gastos correspondiente a diciembre de 2009 cuyo vencimiento de pago se operaría el 10 de enero 2010 como adeudando el importe de $ 220,80

    que hubo abonado el mes anterior, y en la fecha del vencimiento respectivo, que a partir de tal circunstancia el actor prosiguió

    figurando en las liquidaciones mensuales elaboradas por O como deudor moroso, por lo general, por el importe de los $ 115 que ya habían sido abonados el día 22 de enero de 2010, ello hasta el fin de la administración O, que fue reemplazada por otra administradora en el año 2013.

    Resalta que mes a mes, el actor concurría puntualmente a las oficinas de O para presentar las notas que se adjuntan al presente, en las que reiteradamente les hacía constar su impugnación y disconformidad con las liquidaciones mensuales por expensas,

    solicitando que se tomara nota de la irregularidad y por supuesto que se procediera a solucionar semejante anomalía; que dejaba constancia de su impugnación a las cuentas mensuales de la administración, en tanto integraba el listado de deudores morosos. Asimismo, adjuntaba el comprobante de pago de la expensa mensual de que se tratare,

    descontando el importe de $ 115 indebidamente reclamado por O

    durante varios años.

    Pero más allá de lo que literalmente expresan esas presentaciones la publicidad consorcial materializada en las liquidaciones mensuales de expensas, constituía un hecho dañoso que Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    le alteraba su tranquilidad espiritual, y que le afectaba seriamente en su buen honor y reputación, por verse injustamente tratado como un incumplidor de su obligación de contribuir con el porcentual que le corresponde en los gastos comunes del Consorcio de Propietarios.

    Relata que O mantuvo una reiterada indiferencia a sus reclamos que no obtuvo respuesta a una de las innumerables presentaciones cuyos ejemplares con la constancia de recepción por parte de dicha administración forman parte de la documental de esta demanda.

    Señala que con fecha 13 de septiembre de 2012 le envió carta documento al actor, mediante la cual le intimaba a cancelar la deuda por expensas, que el actor le respondió mediante carta documento del 28 de septiembre de 2012, manifestándole que se hallaba al día en el pago de las expensas, según los recibos de O que obraban en su poder y respecto del presunto saldo deudor anterior de $ 115, reiteraba que había sido abonado el 22 de enero de 2010 -según comprobante que obraba en su poder y la constancia que fue expedida por esa misma administración el 9 de marzo de 2.010-.

    Manifiesta que le encareció al administrador que se abstuviera de promover las acciones judiciales que anunciaba, bajo apercibimiento de oponer la excepción de pago total documentado y de reclamar indemnización por daños y perjuicios y que O nunca promovió la ejecución judicial porque en verdad el crédito reclamado era inexistente, pero sí adicionó al rubro “saldo anterior” es decir adeudado por el actor el importe de $ 64 que le había costado su carta documento, por lo cual, los $ 115 se transformaron en $ 179.-

    Insiste que la actuación de O, constituye todo un ejemplo de desconocimiento de los más elementales deberes de prudencia y responsabilidad que compete a cualquier persona, natural o jurídica, y de desaprensión...

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