Sentencia de SALA III, 5 de Agosto de 2015, expediente CCF 003660/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.660/14/CA1 “B.R.A. c/ Hospital Italiano de Buenos Aires Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 5 de agosto de 2015.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 100/102, (concedido en ambos efectos a fs. 141) contra la resolución de fs. 84, que mereciera la réplica de la contraria de fs. 142/147, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó al Hospital Italiano de Buenos Aires Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a que -previa caución juratoria que entendió prestada con el escrito de inicio- arbitrara los medios necesarios para proveer la cobertura integral de la prestación de asistente domiciliario permanente con cobertura del 100% , conforme fuera indicado por los médicos que asisten a R.A.B., en atención a la discapacidad que padece y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (v. fs. 84/84vta.).

  2. Contra dicha decisión se agravia la demandada con los siguientes fundamentos: a) no se encuentran acreditados los requisitos para el dictado de medidas cautelares; b) no resulta contractualmente obligada a brindar la prestación de “asistente domiciliario” pues dicha actividad puede ser realizada por terceros responsables, y por último sostiene que la misma no se encuentra debidamente justificada en el plan de tratamiento, por lo que a su criterio la imposición de otorgar la prestación las 24 horas del día excede ampliamente las obligaciones legales derivadas del plan de salud contratado.

Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA De las constancias de la causa surgen los siguientes hechos no controvertidos en relación a que R.A.B. tiene 95 años de edad, es afiliada a la demandada y según el médico psiquiatra que la asiste padece “traumatismo de ambas caderas, deterioro cognitivo leve, alteración de la marcha, caídas a repetición” (v. certificado de discapacidad a 8 y resumen de historia clínica 95/99).

Sin embargo, la demandada considera que la prestacion requerida de “asistente domiciliario permanente” prescripta por su médico no corresponde que sea otorgada bajo la modalidad 24 horas., pues a su criterio no surge acabadamente la necesidad de que así lo sea.

En atención a lo manifestado, y la condición de discapacitada de la actora, resulta aplicable la...

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