Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 15 de Julio de 2015, expediente CIV 002813/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 2813/2012 B. R. E. c/ F. A. D. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de julio de 2015.- NY AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.88/90, en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos requerido por el actor R.E.B. en forma parcial –en un 30%- apela este último, expresando agravios a fs.94/95, cuyo traslado no fuera contestado, obrando a fs.118 y fs.129/130 los dictamenes de los Sres. Representante del Fisco y F. General respectivamente.

  2. Solicita el recurrente, en base a las razones que vierte en su memoria, se revoque la resolución cuestionada, y se conceda la franquicia de litigar sin gastos en su totalidad, pues –a su entender- el mismo ha dado cabal cumplimiento con la totalidad de los medios probatorios solicitados, los que dan cuenta de su situación económica.

Sentado ello, cabe destacar, que esta S. ha expuesto en anteriores ocasiones que quien invoca no poder afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y, enventualmente en las costas del pleito (conf.expte.n°101.079, 28/2/92; 80.035, 18/11/2005; 5.733,13/07/2007; 4354 del 14/03/2013, entre otros).

Peticiones como la presente dependen de la actividad probatoria de quien la requiere, la que puede ser fiscalizada y Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA controvertida mediante el ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo que no reviste el carácter de mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de los testigos. Por el contrario, en procesos de esta naturaleza el magistrado resuelve según el mérito de la prueba aportada la que debe evaluar y considerar en su eficacia para arribar a la conclusión que, por sus consecuencias en el orden patrimonial de los intervinientes del pleito, requiere plena convicción en tal sentido.

El art.78 del Código Procesal exige, como recaudo para que proceda el beneficio de litigar sin gastos, que quién lo solicita carezca de recursos, aunque no obsta a su concesión la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse...

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