Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Marzo de 2019, expediente CIV 021595/2008/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 21.595/2008/CA2 – JUZG. 103 B Q M s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 8 de marzo de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 476/478, que a fin de establecer los emolumentos de los letrados fijó la base regulatoria y el carácter de los trabajos realizados por aquellos, se alzan los apoderados de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por los agravios expresados en la presentación de fs.

    482/483, que fueron respondidos a fs. 511/512, y el letrado de los cesionarios, por las quejas vertidas a fs. 506/512, que fueron contestadas a fs. 514/518.

  2. En lo relativo a las tareas realizadas por los letrados intervinientes en autos cuadra señalar que el art. 43 del arancel dispone que este tipo de procesos se considerará dividido en tres etapas. La primera, correspondiente al escrito inicial; la segunda, integrada por las actuaciones posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento; y la tercera, por los trámites que se realicen hasta su conclusión.

    La discusión sobre el punto se encuentra centrada respecto al carácter de algunas tareas realzada por las letradas de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que fueron consideradas como trabajos comunes.

    No puede soslayarse, en primer término, que las actuaciones realizadas en autos se encuentran consentidas por todos los intervinientes.

    Establecido ello, en la especie, si bien el letrado apoderado del acreedor hipotecario inició estos actuados –agregando la partida de defunción del causante- lo cierto es que ante la falta de Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14936712#228429212#20190306114222777 cumplimiento de lo dispuesto por el art. 694 del Código Procesal, recién se logró la apertura del proceso sucesorio a instancia de los letrados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ver fs.

    Presentación de fs. 23/24 y resolución de fs. 25).

    En efecto, los acreedores pueden subrogarse en los derechos del heredero remiso para instar el procedimiento, a condición que éste haya incurrido en abandono negligente del trámite.

    Su ejercicio sólo resulta admisible cuando la inacción es manifiesta, por haberse omitido impulsar el procedimiento durante un tiempo razonable o incurriendo en dilaciones excesivas injustificadas...

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