Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 037626/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
B. Q., L. c/ G., R.
I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)S
Juz. 36 E.. n° 37626/2017/CA1
Buenos Aires, marzo de 2023.- PG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las actuaciones digitalmente a la sala a fin de tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia incoado por la perita psicóloga el 21/12/22, respecto de los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios regulados en la resolución de fecha 12/08/22. El traslado de este incidente fue contestado por la codemandada “B. R. SA de T. por A.” el 01/02/23 y por “G. M. de S. del T. P. de P.” el 08/02/23.
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Es sabido que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que en principio incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación (cf.
esta Sala, r. 22280 del 13-5-86; r. 26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-87; r. 242486 del 30-3-98; r. 286730 del 14-12-99, entre muchos otros), dado que la ley sanciona el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite.
En la especie, correspondía a los apelantes efectuar los actos y peticiones necesarios destinados a elevar las actuaciones a esta alzada para tratar su recurso.
Adviértase que si bien el art. 251 del CPCCN dispone que dentro del quinto día de concedido el juzgado debe elevar el expediente a la cámara, lo cierto es que a la fecha de sus respectivas concesiones no se encontraba en condiciones de ser remitido por estar pendiente la notificación de los honorarios regulados en la resolución apelada a los herederos del perito ingeniero L. (representados por la administradora del sucesorio del nombrado, Dra. M.
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R.) y a la mediadora, Dra. C. F. R.;
escenario que, según surge del sistema informático, se mantiene hasta la Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
fecha. De tal modo, el juzgado ha quedado relevado del cumplimiento de oficio de la directiva prevista en la mentada norma y a cargo de los interesados la activación de sus recursos.
Desde esta perspectiva, dado que la concesión de la última apelación interpuesta contra la resolución de fecha 12/08/22 tuvo lugar mediante la providencia de fecha 06/09/22 y que desde esa momento hasta el acuse de caducidad articulado el 21/12/22 transcurrió un lapso superior a los tres meses previsto...
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