Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 028832/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

28832/2021

B., P. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 21 de abril de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la peticionaria C. E. B. el día 6 de marzo de 2023, que fue incorporado al sistema informático con fecha 23 del mismo mes y año, contra la resolución judicial del 1 de marzo de 2023.

    Dicho pronunciamiento hace saber que el reconocimiento de firmas será efectuado por un medio de prueba más especifico como la pericial caligráfica en virtud de los dispuesto por el art. 2.339 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, tal como fue ordenado con fecha 1/6/22 -resolución suscripta el 31/5/22-.

    La apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248

    del CPCC. Señala que el perito calígrafo deberá contar con documentos indubitados para realizar la tarea encomendada adecuadamente. Destaca que no le consta que los elementos acompañados sean indubitados toda vez que no emanan de su parte ni resultan firmas certificadas por escribano, por lo que entiende que debe cumplirse con lo requerido por el experto en cuanto al libramiento de oficios a la Policía Federal, al Anses y al Registro Nacional de las Personas.

    Agrega que resulta mandatorio cumplir con el art. 704

    CPCCN ya que no puede ni debe obviarse un requisito obligatorio exigido por la ley, subrayando la imperatividad que surge de la lectura de dicha norma.

  2. Establecido ello, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

    en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la...

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