Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Junio de 2020, expediente CIV 087347/2006/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° CIV 87347/2006

AUTOS: “B., P. E. s/ sucesión ab-intestato”

J. 33

Buenos Aires, junio 23 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 350/352 que fijó el valor del acervo hereditario, apelan L.E.B., R.d.A.B. y G.D.G.

    (sucesores del heredero E.B. y expresan agravios a fs.363/365, cuyo traslado fue contestado a fs.371/372.

    Alegan la falta de rigor científico en las estimaciones que el experto designado efectuó para definir el precio del inmueble integrante del haber sucesorio, lo cual –sostienen- les impidió impugnar adecuadamente el informe presentado.

    Afirman, a su vez, que la demora en obtener la base regulatoria de sus honorarios, constituirá un enriquecimiento sin causa a favor del D.M., desde que el valor actual del bien contempla condiciones de accesibilidad y servicios en la zona que no se hallaban disponibles al momento de enajenar el departamento.

    Finalmente, se quejan de no haberse precisado el parámetro tomado por el juez de grado para convertir a pesos el monto de la tasación en dólares efectuada por el perito.

    Por su parte la Sra. S., heredera del D.S.M., luego de solicitar se declare desierto el recurso, rebate los agravios expuestos y pide se confirme el decisorio con costas e imposición de la multa prevista por el art. 45 del Cód. Procesal.

  2. En cuanto a la alegada insuficiencia del memorial para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado que resulta del responde de fs. 371/372, debe señalarse que la deserción del recurso constituye un supuesto que debe ponderarse con suma tolerancia, discreción y mesura, mediante una interpretación amplia de los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Esta directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de las exigencias legales y propende a resguardar la garantía constitucional de Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 24/06/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importen pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Por ello, a la hora de decidir la declaración de deserción del recurso de apelación, la gravedad de las consecuencias que ello apareja impone una aplicación restrictiva. En caso de duda, en cuanto a la suficiencia o insuficiencia de la expresión de agravios, debe estarse a la apertura de la instancia, apreciando con tolerancia las deficiencias con el fin de no conculcar el...

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