Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 042486/1994/CA003 - CA002
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Expte. Nº 42.486/1994
AUTOS: “B. P. S.A. c/ S., A. A. s/ ejecución”
Buenos Aires, Mayo 19 de 2020.-
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución obrante a fs. 823/824 vta., apela el coejecutado A.F.S. Presentó el memoR. (fs. 835/840), del cual se corrió
traslado y fue contestado por la ejecutante (fs. 840/846 vta.)
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Antes de adentrarnos al análisis de los agravios se torna necesario hacer una reseña de las actuaciones que tuvieron inicio en el año 1982.
V.G.H.P.H.S.A.P.V. suscribió con A.A.S. y A.R. de S. un mutuo con garantía hipotecaria en el año 1980 (confr. fs. 14/22
vta.).
Se denunció la falta de pago dándose inicio a la presente ejecución, intimando a los ejecutados de pago por la suma de $
592.807.001 (pesos ley -ley 18.188-) con más la de $ 400.000.000 (pesos ley –ley 18.188-) presupuestada para intereses y costas. No hubo planteo de excepciones y se dictó sentencia de trance y remate, condenando a los ejecutados al pago del capital adeudado con más los intereses que correspondan (confr. fs. 47). Apelada la sentencia en relación a estos dos aspectos, el Tribunal de Alzada determinó que el capital y los intereses serían determinados al momento de practicarse liquidación (confr. fs. 64).
No obstante el estado de autos, se presentaron en forma conjunta el letrado apoderado de “
V.G.H.P.H.S.A.P.V. (Dr. S. A.
R.) y los coejecutados, denunciando la celebración de un acuerdo transaccional en los términos del art. 308 del C.C. relacionado con el mutuo que originó estos actuados (fs. 76, punto I y punto II, primer párrafo).
En esa oportunidad los accionados manifestaron, conocer y aceptar el saldo deudor integrado por capital, intereses y gastos al 31-1-
84 de $A. 642.193,07 (pesos argentinos seiscientos cuarenta y dos mil ciento noventa y tres con siete centavos), al igual que los honorarios de Fecha de firma: 19/05/2020
Alta en sistema: 20/05/2020
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
13572573#259241875#20200519105806913
los letrados de la parte accionante convenidos oportunamente en la suma de $A. 102.750,89 (pesos argentinos ciento dos mil setecientos cincuenta con ochenta y nueve centavos). Ambos importes totalizaban $a.
744.943,96 (confr. fs. 76 vta., punto
II. Inc. 1, ap. 1.3). Asimismo, admitían los deudores que la garantía hipotecaria oportunamente constituida mantenía su total vigencia y también las cláusulas punitivas en caso de incurrir en mora en el pago los demandados (conf. fs. 77, punto
II. Inc. 2,
ap. 2.5). El acuerdo fue homologado (confr. fs. 83).
Posteriormente, compareció a las actuaciones el Dr.
I.M.R.
en su carácter de liquidador designado por el Banco Central de la República Argentina, en el ex B. P. S.A., continuador de “V G. A. P. H. S.
A. S. A. P. V.
–ejecutante originario-. Sostuvo que la ejecutada se comprometió a abonar la deuda, una vez refinanciada la misma con la ex-Sociedad “
V.G.P.H.S.” e incumplió los términos acordados. A
pesar de ello, pudieron volver a refinanciarla en virtud de la promulgación de la Ley 23.370 (año 1986), obteniendo apreciables ventajas, que cesaron debido a una nueva inobservancia al compromiso asumido. Esto hizo que se retomaran las pautas del acuerdo homologado complementando ello con las cláusulas del muto originario, según lo establecido en su oportunidad por las partes, fijando la fecha de mora el 31 de julio de 1986 (confr. fs. 140/142, fs. 143/144, fs. 145, 146 y vta.,
puntos I, II y III).
En esa misma presentación practicó liquidación, indicando que la deuda se estimaba al 23 de enero de 1990. Partiendo de un saldo de deuda a la fecha de mora (31-07-86) por un importe de A 21.420
(Australes veintiún mil cuatrocientos veinte) se actualizó mediante los...
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