Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Noviembre de 2021, expediente CCF 004486/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° CCF 4486/2017 -SI- “B., P. R. C/ MEDIFE S/ AMPARO
DE SALUD”.
Juzgado N° 8
Secretaría N° 16
Buenos Aires, de noviembre de 2021.-
Y VISTO:
El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el 1.9.21, cuyo traslado fue contestado por su contraria el 17.9.21, y,
CONSIDERANDO:
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- M. Asociación Civil (en adelante, “M.”)
apeló la resolución dictada el 23.3.21. Por otra parte, la letrada patrocinante de la amparista recurrió la regulación de honorarios allí
dispuesta (ver escrito del 29.3.21). Dichos recursos fueron concedidos el 30.3.21. De sus fundamentos, se corrió traslado, y sólo la parte actora respondió los de su contraria el 14.4.21. El juzgado tuvo por contestado el memorial el 16.4.21.
Luego, la actora acusó la caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que la demandada instara el trámite de su apelación (ver escrito de fecha 1.9.21).
Corrido el pertinente traslado, M. sostuvo que la elevación del expediente a la Alzada correspondía que fuera impulsada por el propio juzgado (ver presentación del 27.9.21).
-
- Como punto de partida, se debe recordar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-
Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”,
T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial,
Fecha de firma: 18/11/2021
Alta en sistema: 19/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; esta S.,
causas 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 1.750/15 del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16, 3.099/16 del 14.3.17, 3091/2017 del 19.2.21, 3933/2020 del 11.5.21, 7792/20 del 29.6.21, 2864/20 del 8.7.21, entre otras).
Es decir que, desde ese momento –en estas actuaciones desde el 30.3.21– corre el plazo para la caducidad de la Alzada (conf.
F.-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35, Editorial Astrea, 1989).
Y si bien a partir de esta concesión puede perimir la segunda instancia así abierta, todos los actos –idóneos– tendientes a poner la causa en condiciones para que el tribunal de segunda instancia se pronuncie sobre la apelación interpuesta constituyen actos interruptivos de la perención y, por lo tanto, a partir de allí comienza a correr un nuevo plazo de perención: en el caso de autos, el proveído dictado el 16.4.21, que tuvo por contestado el traslado del memorial de agravios– (ver Loutayf Ranea, R.–.O.L., J. “Caducidad de la instancia”, 1991, Buenos Aires, Ed. Astrea, pág. 45 y sgtes).
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