Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2023, expediente CIV 012746/2022/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

12746/2022

  1. P., N.c.P.M., L. M. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fojas web 149/149 y por la demandada a fojas web 149/149, contra la sentencia de fojas web 147/147, que hizo lugar a la demanda y fijó una cuota de alimentos mensual de $80.000 a cargo del Sr. L. M. P. M., a favor de su hija J., la cual se incrementará en $130.000 en el mes de abril de 2024 y a $200.000 en abril de 2025, debiendo depositarse conforme lo dispuesto en el considerando IV del fallo, con costas al demandado vencido (conf. art. 68 y 69 del Código Procesal).

La actora fundó su recurso con fecha 19/05/2023, no mereciendo respuesta de la contraria. Cuestiona el mecanismo de actualización de cuota utilizado por la sentenciante, por entender, que primero deja indefinido el aumento luego del año 2025 y segundo que según sus dichos, establece un incremento estático, sin justificación alguna, por lo que solicita una actualización cada tres meses y conforme el índice de precios al consumidor que publica el INDEC.

Por su parte la demandada presentó el memorial el día 25/05/2023, mereciendo respuesta de la actora a fojas web 161/164.

Se queja del monto fijado en la cuota alimentaria, por entender que cubre el 100% de los gastos de la menor y que ha sido fijado sin prueba acerca de las posibilidades económicas del progenitor. Luego impugna el mecanismo de incremento para los años 2024 y 2025,

sosteniendo que se encuentran carentes de fundamentación. Asimismo solicita a los fines de conversar en profundidad acerca de lo mejor para A., -sin perjuicio de que su hija se llama J.-, que el Tribunal haciendo uso de las facultades previstas en el art. 36 inc. 2do, del Código Procesal, fije una audiencia en el juzgado, con la presencia de las partes y el Sr. Defensor de Menores de Cámara.

Por último, la Sra. Defensora de Menores de Cámara presentó su dictamen a fojas web 177/178, solicitando se modifique la modalidad de actualización de la cuota alimentaria, y se rechacen los Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

agravios vertidos por el alimentante, considerando que no reúnen los requisitos exigidos por el art. 256 del CPCCN.

II – Agravios del demandado:

De acuerdo con la disposición contenida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”. Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición del por qué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores,

omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo,

especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones.

Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf....

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