Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2022, expediente CCF 006648/2020/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

6648/2020

B., P. L. c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DIRECCION

GENERAL DE OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL ARGENTINA

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.- GA

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 07.02.2022, que no mereciera réplica alguna, contra la ampliación de la medida cautelar dictada en fecha 04.02.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento dictado el 04.02.2022, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar requerida y ordenó a la Superintendencia de Bienestar -Dirección General de la Obra Social de la Policía Federal Argentina-

    que le otorgue a J. B., en el término de dos días, la cobertura integral del 100% de los estudios: 1) Test de R.; 2) WAIS V

    (Evaluación de Habilidades Intelectuales); 3) Psicodiagnóstico Cognitivo Conductual y 4) Evaluación Cognitiva/lenguaje. Asimismo,

    dispuso la cobertura integral del Tratamiento de terapia electroconvulsiva de mantenimiento (12 sesiones) adicionales a las ya realizadas en el Instituto Fleni. Ello, de acuerdo con las indicaciones y por el tiempo que establezca su médico tratante.

  2. Contra aquella ampliación de la medida precautoria dictada se alzó la demandada mediante el recurso de apelación presentado el día 07.02.2022.

    En su memorial la entidad accionada expresa idénticos agravios a los formulados en ocasión de apelar la resolución cautelar dictada el día 30.10.2020 (v. memorial de agravios de fecha 02.11.2020).

    En prieta síntesis, puntualiza en la ausencia de acreditación de los recaudos necesarios para la procedencia de la medida cautelar.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    En lo relativo a la verosimilitud en el derecho formula algunas precisiones en orden a que no se tuvo en cuenta que su parte no adhirió al régimen establecido por la Ley Nº 23.660. Asimismo,

    manifiesta que se halla sujeta a un plexo normativo propio del cual surgen los alcances de las prestaciones que debe brindar.

    En lo atinente al peligro en la demora, aduce que no se encuentra configurado por cuanto su representada siempre actuó

    conforme a derecho y, en consecuencia, no incumplió con las prestaciones que, en concreto, requiere la Srta. B.

    Asimismo, se queja del hecho de que la ampliación de la medida cautelar ordenada coincida con el objeto de la acción principal, lo que constituye un anticipo de jurisdicción.

    Corrido el traslado pertinente, no mereció réplica alguna por parte de su adversaria.

  3. Atendiendo a los términos en que ha quedado planteada la cuestión a resolver, conviene destacar, preliminarmente, que ha quedado firme lo ordenado por el a quo en lo atinente a la cobertura integral del 100% de los siguientes estudios: 1) Test de R.; 2)

    WAIS V (Evaluación de Habilidades Intelectuales); 3)

    Psicodiagnóstico Cognitivo Conductual y 4)...

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