Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Junio de 2018, expediente CIV 083114/2013/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I B., P. DEL C. Y OTRO c/ M., H. L. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 1 de junio de 2018.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la actora y el demandado a fs.

571 y fs. 588 respectivamente contra la sentencia de fs. 567/570 que fijó la cuota alimentaria a favor de A.C.M. en la suma de $18.000.

La primera fundó su recurso a fs. 632/634 y el emplazado lo hizo a fs.

612/616. Los traslados fueron contestados a fs. 651/652 y fs. 641/649.

La presente demanda fue iniciada el día 9 de octubre de 2013 por P. delC.B. en representación de su hija cuando ésta tenía 16 años (v. fs. 4/11); el día 20 de mayo de 2015 A. adquirió la mayoría de edad no obstante lo cual subsistía su derecho alimentario en los términos de la Ley 26.579, salvo que el obligado probara que su hija cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Unos meses después, en agosto de 2015 se sancionó el Código Civil y Comercial de la Nación que en su art. 662 mantuvo la modificación introducida por la mencionada ley en cuanto a la subsistencia de la obligación alimentaria hasta los 21 años.

Los agravios de las partes se circunscriben a cuestionar el quantum establecido en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija en común. B. entiende que es reducida mientras que el emplazado sostiene que resulta excesiva y pretende que se modifique la modalidad de pago estableciéndola en un porcentaje de sus ingresos.

Surge de las constancias de autos que A.C. vive con su madre en un amplio departamento ubicado en la localidad de Belgrano que es propiedad de ambas partes y sus características surgen de fs. 159 vta. (rta. a la décimo segunda pregunta), fs. 175 vta.

(rta. a la cuarta pregunta) y fs. 230 vta. (rta. a la décimo segunda pregunta); al iniciarse la demanda cursaba el colegio secundario en el Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #15747233#206561679#20180601115601953 Instituto S.J. cuya cuota mensual en el año 2015 ascendía a $1010 (v. documentación acompañada a la contestación del oficio obrante a fs. 423) y en la actualidad estudia Técnicas de dibujo en 3D (fs. 525) sin que obre en autos el importe al cual ascendería su costo mensual. Asimismo, A. ha sido diagnosticada con T.G.D. y sufrió la enfermedad de Hodgkin (habiendo efectuado tratamiento oncológico y quimioterapia...

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