Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 050558/2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

50558/2014

B.P.A. Y OTROS c/ Z.J.M. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2018.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.E. firme la resolución dictada a fojas 700/701,

corresponde que la S. dicte un nuevo pronunciamiento a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fojas 677/678. La pretensión recursiva se dirige contra la providencia de fojas 674

mediante la cual la señora juez “a quo” declaró extemporáneo el escrito de fojas 671/673 y ordenó su desglose para su devolución al demandado.-

  1. Como se señaló a fojas 686/vta., de las actuaciones resulta que ante la falta de acompañamiento de copias a una cédula electrónica que libró la actora el día 28 de abril de 2018, la jueza “a quo” resolvió suspender el plazo que comenzó a correr desde que se libró la notificación y estableció que se reanudaría una vez que se libre una nueva cédula en debida forma. Ahora bien, a diferencia de lo que consta en el expediente, en el sistema Lex 100 no se dejó

    constancia desde cuando operaría la suspensión. Esta S. resolvió

    a fojas 700/701 que, frente a esa discordancia, correspondía dar preeminencia a las constancias del sistema Lex100 para evitar la vulneración del derecho de defensa del demandado.-

    Al ser ello así, lo que cabe decidir es si la suspensión operó

    desde que la magistrada la admitió a fojas 668 o desde que el demandado dedujo el planteo y, a criterio de la S., esta última solución es la correcta.

    Sucede que, cuando el planteo de suspensión prospera, el juez debe computar los días transcurridos anteriores al pedido y es a partir de que éste se deduce, que opera la suspensión; no se computa desde que el juez lo admite pues, de otra manera, si éste demorase en resolverlo, para entonces el plazo podría haber Fecha de firma: 09/10/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    fenecido (cfr. CNCiv., S.I., Expte.100.029/2004, “Castaño,

    C.H.c.V. de M.M.E. s/ Ejecución hipotecaria", del 15 de junio de 2005).-

    En igual sentido se pronunciaba A. quien sostenía que “como se trata de un pedido de suspensión y no de interrupción de plazos procesales, el interesado debe tener muy en cuenta los días que han transcurrido hasta el momento de efectuar el planteo, de modo que si está en juego la contestación de demanda en un proceso de conocimiento que tramita por el...

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