Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 3 de Marzo de 2016, expediente CIV 049776/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B., P. c/ Clínica Comunidad Comeva S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Exp. N°

49.776/2011.- J.. 3.-

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B., P. c/ Clínica Comunidad Comeva S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 608/25), que hizo lugar a la demanda por la cual la actora perseguía la indemnización de los daños y perjuicios sufridos luego de un intento de suicidio, expresan agravios la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación (fs. 675/80), la Clínica Comave S.A. y su aseguradora (fs.

6824), y TPC Cía. de Seguros SA (fs. 686/8). A fs. 694/8 la parte actora contestó los traslados conferidos.

La referida Obra Social cuestiona, en primer lugar, la atribución de responsabilidad. Señala que el fallo apelado estableció que se trataba de una obligación de medios, pero que resuelve como si se tratara de una obligación de resultado, al atribuirle la responsabilidad, a pesar de que se tomaron las precauciones posibles, esto es, revisión de la ropa y pertenencias de la paciente, etc. Señala que hay un límite constituido por el respeto a los derechos personalísimos del paciente, que impide que se hayan tomado medidas más coercitivas (v.gr.: atarla a la cama). En subsidio, reclama que la responsabilidad sea compartida con la actora. Por último, cuestiona por considerar elevados los montos fijados para compensar el daño psicológico y el daño moral, para lo cual invoca los antecedentes de la actora.

La Clínica Comave S.A. y su aseguradora SMG Compañía Argentina de Seguros SA solicitan que se revoque el fallo pues, a su criterio, no hay daño resarcible. Señalan que el daño es uno de los presupuestos de la responsabilidad civil, y que en el caso no se produjo, y que luego del intento de suicidio fue atendida correctamente y salvada la vida de la paciente, mientras que los demás padecimientos son preexistentes. En segundo lugar, cuestiona que se haya admitido el resarcimiento del daño psicológico, ya por Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13052955#148268254#20160304090610063 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H separarlo del daño moral, ya por no haber sido causado por los demandados. También se queja del reconocimiento del daño moral.

A su vez, TPC Compañía de Seguros cuestiona la atribución de responsabilidad, con argumentos similares a los desarrollados por la Obra Social. También cuestiona que se haya admitido la existencia de un daño resarcible, así como los montos fijados.

No se controvierte en esta instancia que P.B., el 5 de noviembre de 2007, fue internada en Clínica Comunidad Comave, institución que presta servicio de atención psiquiátrica a los afiliados de la referida Obra Social. Asimismo, no está controvertido que la reclamante ingresó a dicha institución por derivación del Hospital Alvear, luego de sufrir cortes en el abdomen y en los brazos y de amenazar con la ingesta de psicofármacos, al día siguiente de haber egresado de la misma institución médica, bajo responsabilidad de su padre. En efecto, tales extremos resultan de los escritos constitutivos del proceso y de las constancias de la historia clínica que luce agregada a fs.583/600 (ver especialmente fs. 589, 594 y 597). También está acreditado que durante la internación psiquiátrica, más precisamente el día 6/11/2007 (día siguiente al de la internación), personal de la clínica advirtió que la actora sufrió una intoxicación medicamentosa producto de la ingesta de gran cantidad de comprimidos de carbamezapina (como mínimo20 comprimidos, ver fs. 459 o 60 comprimidos según constancia de fs. 572 expedida por I. y que a raíz de ello fue trasladada en ambulancia a la Clínica IMA, de Adrogué, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 594 vta.-

hoja n° 12 de la historia clínica de Clínica Comave S.A-). Asimismo, de la historia clínica aportada por Clínica Ima (fs. 457/493), surge que el motivo de la internación fue intoxicación “farmacológica-intento de autolitis” (ver particularmente fs. 457, 459, 460 y 461) y que allí recibió atención y asistencia médica que permitió conjurar el estado en que se encontraba como consecuencia de la mencionada ingesta de psicofármacos (ver fs. 463,464 y siguientes de la mencionada historia clínica de I..Además, no se discute que la accionante ha sido diagnosticada como una paciente con trastorno bipolar de larga data (ver constancia de fs. 357, correspondiente a la historia clínica aportada por elHospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de A. y dictamen médico de fs.

414/418), que ingresó a la institución médica demandada en una fase depresiva de dicha patología, luego de una tentativa autolítica...

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