Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Junio de 2022, expediente CIV 080503/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. P., C. A. Y OTRO c/ O. A., N. H. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Juzgado 28 - Sala G - Expte. 80503/2019/CA1

Buenos Aires, junio de 2022.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fecha 18/03/21, mediante la cual la jueza de grado rechazó el pedido de citación en garantía de O. Compañía Argentina de Seguros SA formulado por la parte demandada en su primera presentación.

    El memorial presentado el 05/05/21 no obtuvo respuesta.

  2. Reiteradamente ha sostenido la Sala que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal, se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (CNCiv., esta sala, R. 328.712, del 17/8/01; L. 479.061, del 8/6/07 y L.

    559.744, del 18/11/10, entre otros).

    De la simple lectura del memorial se advierte que el apelante solo vierte consideraciones meramente dogmáticas en torno a la intervención de las compañías de seguros en procesos judiciales en los términos del art. 118 de la ley 17.418 que ninguna vinculación tienen con el caso concreto bajo examen.

    En efecto, la magistrada de la anterior instancia fundó su decisión en que los daños reclamados por el actor en relación a su automóvil fueron atribuidos a las supuestas agresiones recibidas por parte del demandado y no a causa de una colisión de rodados, concluyendo por que por ese motivo no se encuentra justificada la citación en garantía solicitada.

    La cita de precedentes jurisprudenciales y doctrina que hace el apelante en su memorial ninguna relación tiene con la temática abordada Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    en el caso, que se circunscribe a determinar si ante el hecho relatado en la demanda encuentra fundamento legal la citación en garantía pretendida.

    Destácase que, pese a los esfuerzos argumentativos de aquél,

    no se advierte que el relato brindado en la demanda adolezca de la deficiencia alegada en torno a la forma de acaecimiento de los hechos que motivaron la promoción de esta causa, pues no caben dudas en torno a que los daños que dice haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR