Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Julio de 2016, expediente CNT 032891/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 32891/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33699 AUTOS: “B., P. C. C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ MEDIDA CAUTELAR” (JUZGADO Nº 38).

Buenos Aires, 7 de julio de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de grado que no hace lugar a la medida cautelar solicitada la demandada sostiene que su reclamo se fundó en la estabilidad propia que le asiste a la actora en su calidad de empleada pública.

Oído el agente fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs.

31, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

La jueza de primera instancia concluye que: “la medida peticionada en el caso no exhibe el referido carácter instrumental y accesorio sino que, por el contrario, persigue la reinstalación de la accionante de manera preventiva, lo que le confiere un tinte marcadamente autosatisfactivo” (ver fs. 19).

Cuestiona la recurrente dicha conclusión sobre la base de considerar que la medida solicitada persigue la reinstalación preventiva y provisoria de la actora lo que en modo alguno posee un tinte autosatisfactivo.

Que el Tribunal comparte y da por reproducidos en homenaje a la brevedad los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Dr. E.O.Á. en su Dictamen Nº 32.891 (que remite al dictamen Nº 67.963). En especial cuando señala que: “no la ha admitido en casos en los cuales el encuadre del vínculo presentaba aristas opinables que, incluso, imponían la necesidad de desactivar un ordenamiento legal”.

En efecto, toda medida cautelar constituye un proceso incidental vinculado a otro principal respecto del cual la medida cautelar tiene por función asegurar el cumplimiento de la eventual sentencia que hiciera lugar a la pretensión esgrimida en el proceso principal, toda vez que no existe cautelar sin resultado de sentencia que se deba asegurar.

Tal es así que una de las causas de caducidad de la medida cautelar es la no iniciación de la demanda o, en su caso, del proceso de conciliación obligatoria dentro de los diez días de cumplida la medida (art. 207, CPCCN).

Por ello todo proceso cautelar es siempre incidental. Esto no importa negar la admisión de medidas urgentes que no admitan demora y que, a su vez, requieran una decisión judicial de mérito, como podría ser la medida autosatisfactiva.

Ahora bien, entre la medida...

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