Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Agosto de 2022, expediente CIV 051136/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

51136/2022

B, O. P. Y OTRO c/ B, A. G. Y OTRO s/AMPARO

Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 12

de julio de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 14 de dicho mes y año, contra la resolución judicial dictada el 12 de julio de 2022.

Dicho pronunciamiento rechaza in limine la acción intentada tendiente a que se decrete la ilegalidad de una asamblea de propietarios que afecta derechos constitucionales, en la cual se resolvió efectuar la rotura del piso del local de los demandantes a efectos de proceder al cambio de las cañerías de la calefacción central del consorcio demandado, dejándose constancia que éste desembalsará el costo de la mano y del material de obra mientras que los apelantes deben hacerse cargo de los cerámicos a reponer.

Asimismo, desestima la prohibición de innovar solicitada por carecer,

justamente, de acción principal.

Los apelantes fundan su recurso en la misma presentación en la que lo interpusieron. Destacan que el daño que se pretende amparar es inminente y que no sería resguardado adecuadamente mediante un proceso ordinario, subrayando que el accionado Administrador del Consorcio de Copropietarios demandado los ha intimado bajo apercibimiento de iniciar un interdicto judicial.

Destacan que las partes comunes del edificio deben ser solventadas por todo el consorcio como así también que no tendría Fecha de firma: 08/08/2022

Alta en sistema: 09/08/2022

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

sentido iniciar la presente acción si las obras en cuestión ya se hubieran ejecutado. Asimismo, resaltan que la impugnación de la asamblea es una prerrogativa suya y que entienden que existen remedios más eficaces. Afirman que son propietarios desde hace más de 30 años, por lo que presentan legitimación suficiente para incoar la presente acción. Agregan que allí desarrollan su trabajo, por lo que lo resuelto en la asamblea atacada afecta su consiguiente derecho constitucional. Por último, señalan que los correos electrónicos, los llamados telefónicos y la intimación a iniciar un interdicto judicial constituyen agravios que deben ser atendidos.

En lo que atañe al rechazo de la pretensión cautelar,

sostienen que hay peligro de que rompan el piso de su unidad sin su autorización hasta tanto se resuelva el proceso principal. Destacan que las medidas cautelares son preventivas, por lo que pueden incoarse antes del proceso principal. Asimismo, recuerda los requisitos de procedencia de las medidas cautelares.

II.- La acción de amparo es el proceso expedito contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley (art. 43 de la Constitución Nacional).

El amparo es un proceso utilizable en situaciones extremas en las que por carencia de otras vías legales idóneas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por lo que requiere para su apertura la verificación de circunstancias particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o...

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