Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Mayo de 2017, expediente FCB 044667/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “B., A.E. Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO C/

SANCOR SALUD S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, diez de mayo de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “B., A.E. Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO C/ SANCOR SALUD S/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° 44667/2016/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 75/80vta., por el letrado apoderado de la demandada –Asociación Mutual Sancor-, en contra de la medida cautelar dispuesta por resolución de fecha 19 de diciembre de 2016 (fs. 50/56), a través de la cual se ordena a Sancor Salud a brindar cobertura del 100% del tratamiento “MODELO DIR”, el cual incluye las prestaciones de psicología, psicomotricidad, psicopedagogía –todas en domicilio-, integración escolar, terapia familiar, además de la evaluación, seguimiento, revisiones en domicilio a cargo de la Coordinadora Cecilia Cosa (por reintegro), tres horas diarias de escuela de verano en Aero Club, con transporte para los meses de enero y febrero, acompañante terapéutico para la escuela de verano y, una consulta mensual con la psiquiatra por modalidad de reintegro y/o toda otra prestación y/o tratamiento que pudiere necesitar, conforme la carga horaria prescripta por cada uno de los profesionales, atento la discapacidad que padece el menor conforme lo indicado por el médico tratante Dr. L.R.. Debiendo abonar la demandada las sumas adeudadas a los profesionales que asisten a J.B., previa contracautela consistente en la fianza personal de tres (3) letrados del foro inscriptos en la Matrícula Federal.-

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29199945#176843207#20170510102944700 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “B., A.E. Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO C/

SANCOR SALUD S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

  1. Previo a todo, corresponde formular una breve reseña de las actuaciones. Con fecha 5/12/2016 los Sres. “B., A.E.” y “C., M.B.” inician acción de amparo en contra de “Sancor Salud” a fin que se les brinde total cobertura del tratamiento denominado “Modelo DIR”,, elegido como la aproximación terapéutica para niños con autismo y TGD en numerosas Instituciones hospitalarias del mundo, arrojando excelentes resultados en la integración social y el desarrollo psico-emocional en virtud de las patologías denunciadas – Trastorno del Espectro Autista T.E.A. –

    Sindrome de Asperger (fs. 39/47vta.).

    Con fecha 19/12/2016 el señor Juez de grado tiene por iniciada la acción de amparo y ordena como medida cautelar a la demandada –Sancor Salud- a brindar la cobertura del 100% del tratamiento “Modelo DIR” (fs. 50/56).

  2. Posteriormente la mutual demandada interpone recurso de apelación en contra de la medida cautelar, cuestionando la decisión del Inferior en cuanto ordena a su parte cubrir el 100% de los costos del Tratamiento “Modelo DIR” del menor. (fs. 75/80vta.).

    Se agravia la recurrente sosteniendo , en primer lugar, que no se encuentran acreditados los presupuestos de hecho y derecho previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional y art. 1 y 2 inc. a) de la ley 16.986 para tomar admisible la vía de amparo. En segundo lugar, manifiesta que las empresas de medicina privada, más precisamente AMS, están obligadas a cubrir por ley las prestaciones previstas en la ley Nº 24.901 y su nomenclador, no encontrándose entre ellos contempladas las Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29199945#176843207#20170510102944700 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “B., A.E. Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO C/

    SANCOR SALUD S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    prestaciones de la escuela de verano con su acompañante terapéutico, así

    como su transporte; las cuales tampoco están contempladas en el PMO. Por último, agrega que no se cumplen con los requisitos del art. 230 del CPCCN, para la concesión de la tutela solictada.

    En definitiva, pide se revoque la medida cautelar, debiendo imponerse las costas a la parte actora.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta el recurso de apelación (fs. 124/129), solicitando a esta Alzada su rechazo, con costas a la demandada, a cuyos términos se remite en honor a la brevedad. Asimismo a fs. 131/132 comparece y refuta agravios el Defensor Público Oficial.

    Radicados los autos en la Sala “B” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien dictamina con fecha 27 de marzo de 2017 (fs. 136vta.) que nada tiene para observar respecto del control de...

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