Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Junio de 2018, expediente FMZ 009947/2014/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 9947/2014 B., N.
V. c/ SWISS MEDICAL s/PRESTACIONES MEDICAS
Mendoza, 04 de Junio de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 9947/2014/CA2, caratulados “B.,
N. V. c/ SWISS MEDICAL s/ PRESTACIONES MEDICAS”, venidos del
Juzgado Federal de San Juan nº 1, a fin de resolver el planteo de caducidad de
segunda instancia formulado por la parte Actora a fs. 150 y vta..
Y CONSIDERANDO:
-
) Que a fs. 150 y vta. se presenta la Actora por su propio
derecho y solicita que se declare la caducidad de la segunda instancia abierta
con el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 136.
En fundamento de su pedido manifiesta que la Demandada
recurrente, no ha impulsado el procedimiento desde el 26 de Julio de 2017,
fecha en la que el Tribunal proveyó la presentación realizada por su parte,
consistente en la contestación del traslado del recurso de apelación incoado a
fs. 136. En consecuencia, habría transcurrido en exceso el plazo establecido
por el artículo 310, apartado 2° del C.P.C.C.N., sin que el recurrente hubiere
instado el curso de la segunda instancia.
-
) Corrido el traslado de ley, la demandada contesta el mismo
a fs. 152/153, solicitando el rechazo del planteo formulado por la actora,
atento a los argumentos que allí expone y que se tienen aquí por reproducidos
en honor a la brevedad.
-
) Que, compulsadas las constancias obrantes en la causa, esta
S. considera que el planteo de caducidad concretado debe ser rechazado,
Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #19636334#206785235#20180521090952509 atento a los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a
continuación:
Que, el artículo 310 de nuestro Código de forma en su inciso
-
) establece que “Se producirá la caducidad de instancia cuando no se
instare su curso dentro de los siguientes plazos: De tres meses, en segunda o
tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en
el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes”.
Asimismo, a los fines de determinar la forma en que se
computarán dichos plazos, el art. 311 primer párrafo determina que: “Los
plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la
última petición de las partes, o resolución o actuación del juez...
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