Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Noviembre de 2020, expediente CIV 035221/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

35221/2020

B., N. U. c/ T., M.

V. s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el decisorio de fecha 28.09.2020 que desestimó el pedido de prueba anticipada tendiente a que se ordene constatar judicialmente los diálogos ocurridos que serían reflejo de los mensajes de texto y audio enviados mediante la aplicación WhatsApp, el actor interpone revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación de fecha 28.09.2020.

Desestimada la primera, el Sr.

Magistrado de grado concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

II) Se queja la apelante de que el juzgador desestimara la prueba anticipada solicitada. Argumenta que su pedido se sustenta en que la vida útil de un teléfono celular resulta ser limitada, por lo que considera que en algunos años su teléfono será obsoleto o podrá ser extraviado, sustraído o simplemente cambiado para adquirir otro y en el traspaso de datos sería posible que se borren los mensajes.

III) El art 326 del Código Procesal prevé la posibilidad de la producción anticipada de pruebas antes de iniciar la demanda o con posterioridad a ello, siempre que se tuvieren motivos justificados para temer que resulte Fecha de firma: 19/11/2020

Alta en sistema: 20/11/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

imposible o muy difícil su cumplimiento en la etapa que regularmente debe llevarse a cabo en cada proceso.

Y en tanto importa un adelantamiento excepcional y preventivo de las demostraciones, en una etapa que no es propia,

no deben ser admitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otra manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio.

En esta senda, no solo deberán existir motivos serios para su admisión, sino que tampoco corresponde utilizar este instituto procesal, en aquellos casos en que exista la posibilidad de acceder a los datos requeridos mediante la utilización de vías extrajudiciales (Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", tomo VI, pág. 20). Boletín 252. T.. 1183, cit.

online Id SAIJ: FA05040377). Recuérdese que pesa sobre la accionante la carga de suministrar al tribunal los elementos que hagan a su...

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