Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Diciembre de 2022, expediente FCB 032728/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “B., N.T. c/ PAMI (INSSJYP) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

doba, 27 de diciembre del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B., N.T. c/ PAMI

(INSSJYP) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB

32728/2022/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que ha decidido: “… RESUELVO : … 2. Hacer lugar a la cautelar impetrada y, consecuentemente, ordenar al INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (INSSJP) – PAMI que, de manera inmediata y urgente,

arbitre las medidas necesarias y conducentes para otorgar a la amparista B., N.T. en forma oportuna e integral cobertura total (100%) del tratamiento consistente en: cuatro esquemas de dosis combinada de Gemcitabina y B. como indica su médico tratante el Dr. De Romedi y evolución de la paciente, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión, bajo apercibimiento de ley, a tenor de los certificados e informes médicos incorporados en autos, previo consentimiento informado con el tratamiento prescripto y objeto del juicio,

suscripto por parte de la actora B., N.T., de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 26.529, modificada por Ley N° 26.742 y Decreto Reglamentario pertinente. A fin de comunicar la presente, líbrase oficio en los términos del art. 400 del CPCCN. Ello previo cumplimiento de la contracautela dispuesta, esto es la fianza de dos (2) letrados del foro inscriptos en la matrícula federal, la que se fija en la suma de pesos Un Millón ($

1.000.000.-) cada uno… Fdo. C.A.O.. Juez Federal.”.-

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 27/12/2022

  1. Llegan las presentes actuaciones a A. en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la medida cautelar dictada.

    Con fecha 30/09/2022 el Dr. I.J.P., apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) se agravia porque su mandante en ningún momento le ha negado la cobertura médica necesaria para el tratamiento de su patología y respecto de la medicación objeto de esta acción le ha informado a la actora que los medicamentos solicitados en esquema Gemcitabina – B. se encuentran fuera de los protocolos de tratamiento del instituto, y que dispone de Gemcitabina. Señala que la falta de autorización de la dispensa de uno de los fármacos objeto de la Litis para el tratamiento de la enfermedad dista de reflejar una conducta arbitraria, ilegal, que habilita la procedencia del amparo. Se queja porque se ha dictado la medida cautelar basándose únicamente en la prescripción realizada por el médico tratante de la amparista, sin considerar los términos de la respuesta de su representado.

    Agrega que el INSSJP se encuentra obligado a brindar la prestación médica y farmacológica dentro de los parámetros del Programa Médico Obligatorio y la Ley N° 25.649. Afirma que existe identidad de objeto de la cautelar dictada y el objeto de la acción interpuesta, emitiéndose opinión en forma anticipada a resolver sobre el fondo de la cuestión. Sostiene que la medida dictada hace cosa juzgada, ya que el resultado que se pretende se consuma en el mismo momento de su cumplimiento. Solicita concesión del recurso con ambos efectos. Pide se revoque la medida cautelar ordenada, con costas a la amparista.

    Concedido el recurso de apelación con efecto devolutivo, se corre traslado a la actora quien contesta agravios el 6/10/2022 solicitando se rechace el remedio intentado y se confirme el decisorio recurrido.

    Elevadas las actuaciones al Tribunal, la causa queda radicada en la Sala “B”. Incorporado Fecha de firma: 27/12/2022 el Dictamen del Ministerio A. en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “B., N.T. c/ PAMI (INSSJYP) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    Público Fiscal manifestando que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal, se dicta decreto de autos quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. La señora N.T.B., con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.L. el día 22/09/2022 promueve acción de amparo contra PAMI – INSSJP y el Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación solicitando se le ordene proporcionar la medicación adecuada y sugerida por los profesionales médicos que la atienden.

    Menciona que padece de Mesotelioma pleural, siendo tratada por el Dr.

    M.L. de Romedi, médico especialista en oncología, indicando la opción más adecuada para el tratamiento de inmunoterapia con P..

    Realizado el pedido de la medicación a PAMI, es rechazado por encontrarse fuera del protocolo de tratamiento del instituto. Frente a la negativa y luego de ser valoradas las circunstancias con el equipo médico de la clínica se le indica tratamiento sistémico de quimioterapia con dos drogas combinadas,

    Gemcitabina y B.. La demandada rechaza la medicación reclamada argumentando que el esquema requerido se encuentra fuera de los protocolos de tratamiento del instituto y que sólo disponía de la droga Gemcitabina. Reiterados los reclamos, la accionada insiste en rechazarlos,

    razón por la que inicia la presenta acción. Solicita medida cautelar de innovar mediante la cual se ordene a PAMI – INSSJP y al Estado Nacional por intermedio del Ministerio de Salud, a cumplir con el tratamiento que se le ha indicado; proveer cuatro esquemas de dosis combinada de Gemcitabina y B., por diagnóstico de mesotelioma pleural.

    El 27/09/2022 se dicta medida cautelar ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) – PAMI que de manera inmediata y urgente arbitre Fecha de firma: 27/12/2022 las medidas necesarias y conducentes para otorgar a la amparista N.T.B. en A. en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    forma oportuna e integral, cobertura total (100%) del tratamiento consistente en: cuatro esquemas de dosis combinada de Gemcitabina y B. como indica su médico tratante. La accionada apela la precautoria dispuesta, materia de estudio y decisión en esta instancia.

  3. En relación a los agravios de la recurrente, resulta necesario resaltar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    No obstante ello, la queja en cuanto a que no existe arbitrariedad por parte de la accionada y considera improcedente la acción de amparo , merece especial rechazo en tanto la resolución atacada se circunscribe al dictado de una medida precautoria, por lo que el examen de los extremos referidos deberá realizarse al momento de resolver el fondo de la cuestión debatida no correspondiendo realizar dicho análisis en esta instancia preliminar.

  4. El recurso de apelación de la parte demandada ataca la medida cautelar dictada a favor del amparista, razón por la cual corresponde entrar al análisis de los requisitos para el dictado de la precautoria.

    El art. 230 del C.P.C.C.N dispone que para la viabilidad de las medidas cautelares, deben reunirse los requisitos de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    1. en sistema: 29/12/2022

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

      AUTOS: “B., N.T. c/ PAMI (INSSJYP) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

      Con respecto a la “verosimilitud del derecho”,

      también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (PALACIO,

      Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 47), su análisis debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. De allí que la tarea del J. se debe restringir a realizar “...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso...” (obra citada precedentemente, pág. 32). Por lo que, así como “el humo es una señal o un fuerte indicio de que hay fuego, la verosimilitud del derecho será también un indicador de que éste existe, aunque sin la certeza que sólo podrá existir una vez que se dicte la sentencia definitiva en el proceso principal” (Revista Jurídica LA LEY,

      2013-D. N° 149, 13 de agosto de 2013,...

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