Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 11 de Septiembre de 2019

Presidente1043/19
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

CÁMARA DE APELACIÓN EN LO PENAL.

ACUERDO Nº: 484 - Tº XXXII - Fº 034/039.

En la ciudad de Rosario, a los 11 días del mes de Septiembre de 2019, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-07009517-0, caratulado: "B., A.N. s/ Homicidio agravado por uso de arma de fuego, portación de arma de guerra" -apelación menores-; integrada por los D.. C.C. (presidente), A.I.A. y J.L.M., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a A.N.B., proveniente del Juzgado de Menores N° 2 de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. C.C. -presidente-, A.I.A. y J.L.M..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. CARBONE DIJO:

1- Se dictó sentencia N.. 256 de fecha 24 de mayo de 2019, ordenada por el Dr. E.S., Juez de Menores N° 2 de Rosario, que -entre otras cosas- resolvió: "1.- Declarar al joven A.N.B.... coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por uso de arma de fuego (arts. 79, 41 bis y 45 del CP); ocurrido en fecha 16 de julio de 2017, que tuviera por víctima al Sr. E.E.A. en concurso real con el delito de portación de arma de guerra -en calidad de autor (art. 189 bis inc 2 párrafo 4to. y 45 del CP) (CUIJ N.. 21-17194735-6); 2.- Declarar a A.N.B. autor penalmente responsable de delito de portación de arma de guerra (arts. 189 bis inc. 2 párrafo 4to.- y 45 del CP) (CUIJ N. 21-17194671-6)...".-

2- Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación el imputado y fundamentan a posteriori sus asistentes técnicos D.. A.R. y J.F.. Admitido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 13/06/2019 en baja instancia, se elevan a la Cámara de Apelaciones, la que abre el mismo mediante decreto de fecha 27 de junio del 2019.-

3- Fijada y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (D.. D.. A.R. y J.F. -por la defensa-; Dr. G.C. -por la Fiscalía-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

4- Se le atribuye al acusado en el CUIJ N° 21-17194735-6: "... haber dado muerte a quien en vida fuera E.E.A., efectuándole reiterados disparos a escasa distancia con un arma de fuego tipo pistola semiautomática de simple acción, calibre 9 x 19 milímetros marca "FMAP-DM" licencia B. con numeración identificatoria eliminada, impactándole nueve proyectiles percutidos por la misma en distintas partes del cuerpo, entre ellos ambos muslos, el hombro derecho y le el semi abdomen; hecho ocurrido en fecha 16 de julio de 2017 a las 18,15 hs.- aproximadamente en las inmediaciones de calle I. a la altura catastral estimada de 300 Bis de esta ciudad, en circunstancias en que usted y otra persona de sexo masculino se apersonaran a bordo de una motocicleta tipo XR color blanco en el domicilio de A. con el fin de cometer el hecho descripto, dándose a la fuga en dicho rodado". Se describe a fs. 343 de la sentencia de baja instancia relativo al CUIJ N° 21-17194671-6: "...a fs. 1 se encuentra agregada acta de procedimiento de fecha 23 de septiembre de 2017 donde se produjo la detención del joven A.N.B., en el contexto de una actuación donde se le instruyó una causa por portación de arma de guerra, atento habérsele secuestrado una pistola B. 9 mm negra, con su numeración limada, con su cola disparadora redonda y con 15 cartuchos intactos en su cargador y uno en la recámara para el disparo...".-

5- En la audiencia de apelación respectiva se otorgó en primer lugar la palabra a la defensa, D.. R. y F. y se refieren en primer lugar al CUIJ N° 21-17194735-6, describe el hecho y explican que se agravian de la valoración realizada por el A quo en relación a que habría quedado acreditado en las actuaciones, actas de procedimiento, que en fecha 17 de junio de 2017 dos sujetos masculinos abordaron al joven E.A. en oportunidad en que éste se encontraba sentado en el ingreso de la Torre 10 del complejo de edificios ubicados en calle I. 351 bis de la ciudad de Rosario, profiriéndole 9 impactos de armas de fuego, que provocaron el desenlace fatal del mismo, siendo que desde un primer momento A.B. (apodado "P.") se encontró sindicado -junto al adolescente Y.G.-; como los autores del homicidio. Agrega que un joven de apellido U., amigo de A. declara que éste tenía relación o creían que estaba relacionado con el apodado "T." quien perdió la vida en la cárcel unidad penitenciaria nro. 1 (es estado público); este tenía relación con la banda o barra del "P.C.D. ocurre el hecho hay una disputa entre bandas de la zona, por cuestiones de drogas; el joven B. no tiene...

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