Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 079009/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 79.009/2015 (J. 16)

B., N.S.C. CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARTOLOMÉ

MITRE … Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

B., N.S.C. CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARTOLOMÉ MITRE …Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 275/288, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 275/288 a la demanda promovida por N.S.B. por indemnización de los daños y perjuicios originados por una caída sufrida cuando circulaba como peatona el 9 de septiembre de 2015 por la vereda correspondiente al edificio sito en la calle B.M. …. La pretensión prosperó contra el Consorcio de Propietarios de ese edificio (en adelante Consorcio), por la suma de $ 341.000 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad psicofísica sobreviniente ($ 285.000), daño moral ($ 40.000) y gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y kinesiológicos ($ 16.000) en una condena que se hizo extensiva a la citada en garantía Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento la aseguradora interpuso recurso de apelación a fs. 296 que fundó con la expresión de agravios de fs.

    304/305 que fue respondida a fs. 308/310 por la actora quien a su vez apeló

    a fs. 291 y presentó su memorial a fs. 301/302 que fue contestado por aquella con el escrito de fs. 312.

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27684255#198507515#20180216100039341 La aseguradora cuestiona la responsabilidad que le ha sido endilgada al Consorcio señalando que no se han tenido en cuenta las contradicciones incurridas en las declaraciones de los deponentes según actas de fs. 127 y 129 sin haber considerado el juez la impugnación de idoneidad efectuada por la actora por ser empleado del demandado. A ello agrega que le causa gravamen que el sentenciante no haya admitido la impugnación al acta de constatación acompañada por B. por no haber sido atacada por medio de una querella de falsedad a pesar que en la sentencia se admite implícitamente que dicha acta podría contener una falsedad.

    El encuadramiento jurídico dado en la sentencia de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil y en el actual art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación no ha sido criticado por el actor. Y como se ha dicho en el fallo citado en la decisión recurrida (ver C..

    Sala “A”, voto de la Dra. L., en causa 184.312 del 9-5-96, in re: “M.C.M.I. c/ M.C.B.A. s/ daños y perjuicios”) a la víctima del accidente sólo le incumbe probar la existencia del hecho y su relación causal con el daño, corriendo por cuenta de la emplazada la acreditación de la ruptura de dicho nexo causal (ver, además, votos del Dr. C. en causas 286.674 del 14-3-00 y 544.567 del 19-10-10).

    La aseguradora cuestiona mediante dos argumentos distintos la ocurrencia misma del accidente. El primero se esboza como una queja débilmente formulada ante esta Alzada en tanto se focaliza el tema en un aspecto que estimo irrelevante para el esclarecimiento de la cuestión. En efecto, corresponde señalar en torno a la mencionada contradicción entre lo dicho por las testigos M. delC.R. (acta de fs. 126/127) y D.M.P. (acta de fs. 129/130) con lo afirmado por el testigo J.C.Q. (ver fs. 134/135) que esta se relaciona estrictamente con las condiciones climáticas del día del alegado accidente. Las dos primeras indicaron que se trataba de un día cálido o soleado, mientras que el tercero precisó que “llovía un montón”.

    La declaración de Q. fue impugnada por la actora al señalar que trabaja en el edificio de B.M. … como encargado desde hace más de 21 años con lo cual se encuentra alcanzado por las generales de la ley.

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27684255#198507515#20180216100039341 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E El caso es, sin embargo, que los tres testigos coinciden en indicar que B. se encontraba en el lugar indicado en la demanda al momento del accidente. Las dos testigos dicen haber visto su caída y Q.

    reseñó las consecuencias de ella al haber sido avisado por otra persona.

    Todos percibieron el estado de B. en ese momento con lo cual la alegada contradicción queda limitada, en realidad, al estado del clima. Y si se trata de considerar la importancia relativa de las declaraciones habrá de estarse, en principio, a lo dicho por R. y P. toda vez que no se discute la relación de dependencia de Q. con...

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