Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 067197/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 67197/2014 B, N L Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a los fines previstos por el artículo 633 del ordenamiento adjetivo. A fs. 147/148 vta. emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien formula observación a la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Sr. Juez “a quo” a fs. 136/138 vta., considerando que no corresponde declarar la incapacidad de su defendida ni establecer la figura de curadora. Asimismo, solicita que en la sentencia se establezca que la capacidad de la Srta. B se encuentra restringida para los actos que allí se enumeran y que, para el ejercicio de los mencionados en primer lugar deberá contar con la representación de su madre, quien ha sido designada en autos como su figura de apoyo, y, para los especificados en segundo término, contará con su asistencia.

  1. A fs. 103/106 consta el dictamen del Cuerpo Médico Forense en el que se dictamina que N.L.B. presenta insuficiente desarrollo de su psiquismo bajo la forma clínica de síndrome de Down.

    A fs. 125/125 vta. luce el informe interdisciplinario efectuado por el equipo técnico de la Defensoría Pública Curaduría N° 6 (de fecha 04/10/16), y que da cuenta de las limitaciones a la capacidad de la tutelada.

    Por su parte, a fs. 123 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por el Sr. Juez de grado con la Srta. N.L.B. el día 22 de noviembre de 2016, dándose así

    cumplimiento a lo previsto por el art. 35 del CCyCN.

    A fs. 136/138 se dictó sentencia y se resolvió, entre otras cuestiones, declarar que N.L.B., por padecer síndrome de Down, no Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #24201994#179379289#20170523131322968 posee capacidad civil para realizar actos de disposición patrimonial de bienes registrables; para los cuales se nombra como su “representante Curadora” a su progenitora.

  2. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida, se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios, “especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y circunstancias de la persona.” Asimismo, “el o los apoyos designados deben promover a la autonomía y favorecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR