Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 085133/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B.N.H. y otros c/C. P.A. y otro s/regimen de visitas”

J. 81 Sala “G” Relación Expte. n° 85133/2012/CA1 Buenos Aires, marzo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza la codemandada -madre del niño involucrado en el trámite- contra el pronunciamiento de fs. 196 que rechazó su planteo de nulidad. Expresa sus agravios a fs. 229/231, los que son respondidos a fs. 235/240 por el representante de las actoras y a fs.

    244 por el apoderado del litisconsorte (progenitor) que se allanó a la demanda.

    La cuestión se integra con el dictamen de fs. 254/255 de la defensora de cámara que adhiere al planteo recursivo y postula se revoque la decisión.

  2. Sin perjuicio de la facultad del tribunal en cuanto a la posibilidad de rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con la concesión del recurso como en lo referente al trámite de la apelación (cfr. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. III, pág. 395 y sus citas), no coincide la sala con la extemporaneidad que denuncia el apoderado de las pretendientes al contestar el memorial.

    Si la recurrente se encontró imposibilitada de dejar constancia electrónica los días de nota (única alternativa con la que contaba en ese momento) por causas ajenas a su voluntad (al haber omitido el juzgado la validación de su domicilio electrónico, como se reconoció en la providencia de fs. 216), y es posible –además-

    corroborar con los movimientos que surgen del sistema informático de la causa -según informa el secretario en este acto-, el tiempo en que el expediente se encontró a despacho de sucesivos escritos y fuera de la secretaría por pase a la defensoría (con constancia Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12391577#174576984#20170323133513045 incluso de las notas dejadas por los otros profesionales), resulta inobjetable la decisión de la magistrada de grado al conceder la apelación por entender que había sido presentada en tiempo hábil.

  3. Ahora bien, no obstante la mención realizada al conferirse trámite a la demanda (fs. 21), queda claro en el caso que se trata de un verdadero juicio de conocimiento aunque sumamente abreviado de acuerdo con la naturaleza de la pretensión y no de un proceso incidental ni de un mero incidente, pues no se debate cuestión accesoria, conexa o vinculada con el objeto o desarrollo de un trámite principal (cfr. Highton-Areán “Código Procesal…”, t. 3...

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