Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Junio de 2018, expediente FMZ 024020970/1999/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24020970/1999 B.N.A. c/ VOGLIANO OSCAR ANGEL Y OTROS s/PREPARA VIA EJECUTIVA Mendoza, 19 de Junio de 2018 Y VISTOS:

Los presentes N° 24020970/1999/CA1,

caratulados: “B.N.A. c/ VOGLIANO OSCAR ANGEL Y OTROS s/

Prepara Vía Ejecutiva”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal N° 2 de

Mendoza, en estado de resolver sobre el pedido de caducidad formulado a fs.

174/176 y vta.; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. 174/176 y vta. el Dr. Ignacio

Galiotti, por el Banco de la Nación Argentina, acusa la caducidad del recurso

de apelación interpuesto por la parte demandada Sr. O.Á.

con el patrocinio del Dr. J..

El Dr. Galiotti manifiesta que la Sra. Jueza

de Primera Instancia en fecha 28 de julio de 2016 dictó resolución por la cual

resolvió rechazar el planteo de nulidad efectuado por la parte demandada. En

fecha 04 de agosto de 2016, a fs. 159, el apoderado de la parte demandada,

interpuso recurso de apelación, fundamentando el mismo el día 24 de agosto

de 2016, conforme constancias de fs. 161 y siguientes.

Que, frente a la interposición del recurso el

Tribunal dictó a fs. 168, “M., 30 de agosto de 2106. Proveyendo el

escrito de fs. 161/166. Téngase por expresados los agravios en tiempo y

forma. A fin de no afectar el derecho de defensa de la contraparte y

respetando el principio de bilateralidad, de la fundamentación o agravios

Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16429495#205569364#20180604131943862 expresados, confiérase traslado a la contraria por el término de ley.

N. personalmente o por cédula acompañando el traslado respectivo.

Por último, sostiene que el traslado del

recurso no ha sido notificado al Banco de la Nación Argentina, es por ello que

en este acto interpone incidente de caducidad de instancia del recurso de

apelación, conforme el art. 311inc. 2) del C.P.C.C.N.

Funda y cita jurisprudencia. Solicita

costas.

II. Que conferido el respectivo traslado,

(fs.177), la demandada contesta a fs. 182/183 y sostiene que la alegación de la

actora es falsa.

Aclara que, desde el 1º de mayo de 2016

está plenamente vigente en el Poder Judicial de la Nación un sistema de

notificaciones electrónicas, que excluye las notificaciones papel con

intervención de oficiales notificadores.

Manifiesta que en la página que

...

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