Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Junio de 2018, expediente FMZ 024020970/1999/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24020970/1999 B.N.A. c/ VOGLIANO OSCAR ANGEL Y OTROS s/PREPARA VIA EJECUTIVA Mendoza, 19 de Junio de 2018 Y VISTOS:
Los presentes N° 24020970/1999/CA1,
caratulados: “B.N.A. c/ VOGLIANO OSCAR ANGEL Y OTROS s/
Prepara Vía Ejecutiva”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal N° 2 de
Mendoza, en estado de resolver sobre el pedido de caducidad formulado a fs.
174/176 y vta.; Y CONSIDERANDO:
I – Que a fs. 174/176 y vta. el Dr. Ignacio
Galiotti, por el Banco de la Nación Argentina, acusa la caducidad del recurso
de apelación interpuesto por la parte demandada Sr. O.Á.
con el patrocinio del Dr. J..
El Dr. Galiotti manifiesta que la Sra. Jueza
de Primera Instancia en fecha 28 de julio de 2016 dictó resolución por la cual
resolvió rechazar el planteo de nulidad efectuado por la parte demandada. En
fecha 04 de agosto de 2016, a fs. 159, el apoderado de la parte demandada,
interpuso recurso de apelación, fundamentando el mismo el día 24 de agosto
de 2016, conforme constancias de fs. 161 y siguientes.
Que, frente a la interposición del recurso el
Tribunal dictó a fs. 168, “M., 30 de agosto de 2106. Proveyendo el
escrito de fs. 161/166. Téngase por expresados los agravios en tiempo y
forma. A fin de no afectar el derecho de defensa de la contraparte y
respetando el principio de bilateralidad, de la fundamentación o agravios
Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16429495#205569364#20180604131943862 expresados, confiérase traslado a la contraria por el término de ley.
N. personalmente o por cédula acompañando el traslado respectivo.
Por último, sostiene que el traslado del
recurso no ha sido notificado al Banco de la Nación Argentina, es por ello que
en este acto interpone incidente de caducidad de instancia del recurso de
apelación, conforme el art. 311inc. 2) del C.P.C.C.N.
Funda y cita jurisprudencia. Solicita
costas.
II. Que conferido el respectivo traslado,
(fs.177), la demandada contesta a fs. 182/183 y sostiene que la alegación de la
actora es falsa.
Aclara que, desde el 1º de mayo de 2016
está plenamente vigente en el Poder Judicial de la Nación un sistema de
notificaciones electrónicas, que excluye las notificaciones papel con
intervención de oficiales notificadores.
Manifiesta que en la página que
...
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