Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 16 de Agosto de 2023, expediente FMP 003448/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de agosto del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “B., E. N. c/ SAMI s/ AMPARO - LEY 16.986”.

Expediente Nº 3448/2022, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº

4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente:

Dr. A.O.T., Dr. B.B.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada obrante a fs. 45, por la apoderada de la accionada, en tanto no hace lugar al allanamiento formulado, le impone las costas del proceso y regula honorarios (fs. 46/48).

    Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

    Se agravia la apelante del decisorio impugnado, toda vez que el Juez de grado hace lugar a la Acción de Amparo rechazando el allanamiento planteado por la demandada. Señala que dicha decisión es equivoca e inmotivada, basada únicamente en que la “orden de compra del material protésico e insumos varios” dice “fecha de inicio de trámite 25/3/22”. Sin embargo, no explica el Magistrado el por qué

    del rechazo.

    Refiere que su mandante se allanó a satisfacer las pretensiones de la contraria antes del plazo fijado para la contestación Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    del informe circunstanciado, razones que ameritan la eximición de costas.

    En tal sentido, solicita se revea la decisión y se revoque en cuanto rechaza el allanamiento, e impone injustamente costas a la demandada.

    En subsidio, apela por elevados los emolumentos regulados.

  2. Concedido el recurso, no siendo contestado, sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 54 AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

  3. Adentrándome en el agravio relativo a las costas impuestas al proceso, cabe recordar que el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas (al igual que el receptado por el art. 68 del código ritual); las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho.

    Al respecto expresa N.S., con cita a A.M., que “(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo,

    pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)” (Cfr., del autor citado “Derecho Procesal Constitucional/Acción de A.E.. ASTREA 5ª Ed., Tº

    III, pág. 492).

    No obstante, el principio rector tampoco es absoluto en materia de procesos de amparos. El art. 14 de la ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    del informe a que se refiere el art. 8, cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo.

    Ahora bien, en el caso particular traído a estudio, de la compulsa de las constancias adunadas al expediente, se desprende que la amparista se vio compelida a iniciar la presente acción para obtener la cobertura del implante prescripto, ello frente al rechazo en sede administrativa por parte de la requerida frente a la carta documento cursada; sin perjuicio del posterior allanamiento por parte de la demandada y la acreditación de cumplimiento de fecha 25/03/2022.

    Hasta aquí, entiendo que si bien ha de tenerse presente tal allanamiento, y en este punto acoger parcialmente la apelación articulada, modificando la sentencia de grado, puesto que además el allanamiento no ha sido rebatido por la contraria, debiendo recordarse que para determinar que un allanamiento carezca de efectos, el mismo deberá comprometer al orden público (Cfr. Art. 307 CPCN) (Cfr.

    CNCiv. Sala “A”, 16/04/1996 “G.A.R.c.. C. O. y otros” “DJ” 1997-2-

    788, “ED” 170-290), lo cierto es que el mismo debe reunir todas las condiciones para surtir los efectos pretendidos por la recurrente,

    dentro de las cuales se encuentra la de la “oportunidad”.

    Creo además necesario aclarar en éste punto, que el allanamiento supone “(…) rendirse ante una demanda, aceptar una decisión o no controvertir una convención entre partes. Importa expresamente un acto de abdicación, y como tal, debe ser expreso e indudable” (Cfr. G., O. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado” Edit. La Ley, T ª II, pág.243). Y puede válidamente allanarse quien es emplazado a contestar demanda, pues es quien reviste calidad de parte en sentido sustancial.

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    En este sentido, entiendo que la requerida ha cumplido con la orden cautelar dictada en autos, allanándose en forma plena, real incondicional y total a la pretensión actora, pero luego del dictado de esa manda judicial, lo cual habrá de impactar directamente en mi decisión acerca de las costas procesales.

    Por ello, es que según lo interpreto, resulta ajustado a derecho que se tenga presente el allanamiento efectuado en autos, aun cuando seguidamente evaluaré su “oportunidad”, como lo he adelantado.

    De todas maneras, es del caso enfatizar que como es sabido, el allanamiento, por sí mismo, no decide ni elude la sentencia, con lo que el Magistrado actuante en la contienda debe dictarla con absoluta libertad, no estando condicionado en su decisión por la actitud de quien se allana. Bien se ha sostenido en éste sentido, que “(…) aun mediando allanamiento, no cabe reputar concluida la...

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