Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 067072/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 67072/2012 B.N.O. Y OTRO c/ R.D.O. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 170, en cuanto concede en su totalidad el beneficio de litigar sin gastos requerido por N.O.B. y F.

B., apela la parte demandada expresando agravios a fs. 193/201, cuyo traslado fue contestado a fs. 210/212. Por otro lado, a fs. 191 los actores apelan la distribución de costas dispuesta en la resolución de fs. 172, expresando agravios a fs. 216/218.

A fs.167 vta. obra el dictamen del Sr. Representante del Fisco (sostenido a fs. 250 vta.) y a fs. 256/258 el correspondiente al Sr. Fiscal de Cámara.

  1. La parte demandada solicita que se revoque la resolución de fs. 170, con costas porque entiende que en el caso de marras no se dan los presupuestos como para otorgar las franquicias solicitadas.

    Esta S. ha expuesto en anteriores ocasiones que quien afirma no poder afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y eventualmente en las costas del pleito (conf. expte.

    n°101.079 28/2/92).

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S., SECRETARIO #12961502#169882589#20161226125014375 Se puede agregar que peticiones como la presente dependen de la actividad probatoria de quien las requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo que no reviste el carácter de mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de los testigos. Por el contrario en procesos de esta naturaleza el magistrado resuelve según el mérito de la prueba aportada la que debe evaluar y considerar en su eficacia convictiva para arribar a la conclusión concesoria que, por sus consecuencias en el orden patrimonial de los intervinientes del pleito, requiere plena convicción en tal sentido.-

    El art.78 del Código Procesal exige, como recaudo para que proceda el beneficio de litigar sin gastos, que quien lo solicita carezca de recursos, aunque no obsta a su concesión...

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