Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Junio de 2022, expediente FMZ 044548/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 44548/2019/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 44548/2019/CA1, caratulados: “BNA c/

GONZÁLEZ, A.F. Y OTRO s/ EJECUCIONES VARIAS”,

venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto en fecha 19/11/21 por el apoderado del actor BNA., en contra del

auto de fecha 10/11/21 que hace lugar a la caducidad de instancia planteada por la

demandada;

Y CONSIDERANDO:

1) Contra el auto de fecha 10/11/21 que declara la caducidad de instancia

planteada por la demandada Sra. V.F. en fecha 25/08/21, interpone

recurso de apelación fundado el BNA.

Se queja por cuanto dice que la sentencia no analiza ninguno de los hechos

obrantes en el expediente, únicamente refiere al requerimiento de pago de febrero de

2020 y aplica una doctrina genérica y arbitraria.

Expone que no se tuvo en cuenta que luego de aquel requerimiento de pago,

existió una feria extraordinaria producto de la pandemia mundial. Que ello imposibilitó

el trabajo del abogado en cuanto a los expedientes. Que no obstante ello, una vez que se

levantó la feria su parte se acercó al juzgado, desistió del proceso respecto de uno de los

codemandados, para luego acercar en fecha 29/07/20 el mandamiento respectivo de

pago con traslado.

Aclara que tal mandamiento se deja con un domicilio erróneo atento que el

expediente papel no podía ser compulsado físicamente debido a las complicaciones que

la pandemia dejó.

Continúa diciendo que desde allí y hasta el 8/02/21 el mandamiento quedó en

mesa de entradas, para luego en dicha fecha ser remitido recién a la oficina de

notificaciones, cuyo oficial de justicia para 19/02/21 informa que la numeración de calle

  1. no existe en Mendoza, y advierte que la misma, conforme las cartas

documentos acompañadas, pertenecía al Departamento de Rivadavia.

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

2) Corrido el traslado pertinente, en fecha 1/12/21 se presenta la accionada y por

las razones que allí expone, a las cuales nos remitimos en honor a la celeridad procesal,

solicita se rechace el recurso de apelación y se confirme la caducidad dictada, con

costas a la contraria.

3) Ingresando al análisis del recurso de apelación interpuesto por la actora, esta

Sala considera que el mismo no debe proceder, por las razones de hecho y derecho que

a continuación se expondrán.

De las constancias de la causa surgen las siguientes actuaciones pertinentes:

• 23/09/19: interposición de demanda ejecutiva por el cobro de un cheque

de pago diferido, contra los Sres. A.F.G. y Sra. Ma. Verónica

Fernández, con domicilio especial en calle A.N.3., Ciudad,

M..

• 14/02/20: el juzgado ordena librar mandamiento de intimación de pago y

embargo.

• 23/06/20: libra mandamiento el actor y, a su vez, desiste del proceso

contra el Sr. G..

• 2/07/20: Se lo tiene por desistido del proceso contra el codemandado.

• 24/02/21: se incorpora el mandamiento devuelto del Oficial de Justicia,

el cual informa que fracasa la notificación por cuanto el domicilio no

existe. Asimismo, advierte que, conforme las carta documentos

arrimadas al expte., el...

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