Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Octubre de 2022, expediente FRE 021000552/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

21000552/2010

B N A c/ DONNE, M.E. s/COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO

Resistencia, 24 de octubre de 2022.- NVC

VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.N.A. C/ DONNE, MAXIMO

ERNESTO S/ COBRO DE PESOS SUMA DE DINERO” Expte. N°

21000552/2010/CA1; provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 24/08/2020 el Sr.

    Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por Banco de la Nación Argentina por el cobro de la suma de $9.139,56, condenando al Sr. Máximo E.D. al pago íntegro de la deuda, con más costas, actualizaciones, CER e intereses legales.

    Firme la sentencia y practicada la planilla de liquidación por la actora por un total de $612.005,47 se corrió

    traslado al demandado para que formule las correspondientes impugnaciones. Transcurrido el plazo sin que las haya efectuado,

    pese a estar debidamente notificado, en fecha 30/09/2021 se procedió a su aprobación y se regularon los honorarios profesionales.

    Ante lo resuelto el demandado solicitó aclaratoria y denunció tentativa de estafa procesal. Su presentación fue despachada en fecha 08/10/2021 declarándola extemporánea y Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    corriéndose vista al Ministerio Publico Fiscal de la denuncia realizada.

  2. Disconforme con lo decidido el Sr. Máximo E.D. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (en fecha 15/10/2021) alegando que se debió esperar la contestación del Sr. Fiscal y anular los plazos procesales antes de declarar extemporánea la aclaratoria.

    Pide se haga lugar a la revocatoria y nulidad de los hechos indicados en el proceso ordenándose la confección de una nueva planilla de liquidación.

    Además, denuncia la existencia de abuso en la confección de la planilla por no ajustarse a las pautas indicadas en la sentencia.

    Sostiene que el sentenciante debió rechazarla de oficio por sus irregularidades aritméticas ya que el cálculo de lo que se le pretende cobrar le implicaría un quiebre económico al ser jubilado.

    Señala que la acción se admitió en flagrante violación del art. 538 del CPCCN, sin haber cumplido los requisitos para iniciar una demanda ordinaria, después de dos juicios ejecutivos rechazados, cuestión que hace que la aprobación de la planilla bajo tales irregularidades se traduzca en una violación de sus derechos constitucionales de defensa e igualdad ante la ley,

    debido a que la actora realizó su confección sin descontar el tiempo inutilizado por la caducidad de los dos juicios ejecutivos, por lo que no son aplicables los intereses desde que se decretó la caducidad.

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Que la planilla de liquidación contiene errores procesales que violan las reglas jurídicas al aplicar en forma acumulativa intereses sobre intereses.

    Argumenta no haber sido notificado de la extracción del archivo de la causa violándose el art. 135 inc. 7 y art. 172

    e indica que no se tuvo en cuenta que su parte en fecha 18/06/2015 constituyó y denunció el correo electrónico.

    Expone que debió aplicarse el art. 34 inc. 5 a) del CPCCN a los fines de corregir el error material o suplir cualquier omisión de la sentencia, como también decretar de oficio la prescripción del pagaré o caducidad de su ejecución y del presente juicio por no haberse computado el lapso de la caducidad y prescripción interpuesta por el ejecutado.

    Mantiene su postura en cuanto a que la prescripción del caso debió declararse de oficio, dado que los documentos acompañados por el actor, para fundar el proceso ordinario, se encuentran prescriptos y el pagaré firmado data del 19/03/1998

    fecha en que comenzó a correr la prescripción.

  3. Mediante resolución de fecha 03/12/2021 el a-quo resolvió rechazar el recurso de revocatoria y concedió la apelación interpuesta en forma subsidiaria, por considerar que tanto la aclaratoria como la denuncia de tentativa de estafa resultaban institutos independientes que podían ser tratados y resueltos de manera separada e individual.

    Indica, asimismo, que la aclaratoria interpuesta más que un pedido para aclarar conceptos oscuros o corregir errores materiales, resultaba ser una suerte de disconformidad...

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