Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 061002091/1995/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61002091/1995/CA1 Mendoza, 27 de Noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 61002091/1995/CA1, caratulados: “B.N.A c/ D.S., EDUARDO Y OTRO s/ ejecutivo-ejecución hipotecaria”, venidos a esta S. “B” de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, del Juzgado Federal de San Luis; en virtud del recurso de apelación deducido por la representante de la actora a fs. 302, contra el interlocutorio de fs. 293/294, en el que se resolvió: “1.- Rechazar la solicitud de nulidad y de levantamiento de embargo planteada por los accionados. 2.-...”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 304/306 y vta.se presenta la apoderada de la parte demandada solicitando se declare la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la dimisión del poder otorgado por los demandados al Dr. M.O.L., quien intervino como único letrado de los mismos, hasta el día 7 de abril del año 2007, puesto que su renuncia fue proveída con fecha ocho de abril de 2007 y nunca les fue notificada.

    Alega que, el día 10 de abril de 2007, un día después de salir a despacho la renuncia del mandato proveída, se presenta la parte actora iniciando el trámite de ejecución de sentencia.

    Manifiesta que, no se notificó por ningún medio fehaciente la renuncia al mandato llevada a cabo por el Dr. Leal, por lo que a partir del 8 de abril de 2007, tramita todo el proceso como si los accionados estuviesen rebeldes.

    Se agravia, por cuanto se ha violentado la defensa en juicio de su representada, dejándola en total estado de indefensión, por lo que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la renuncia del mandato por parte del letrado interviniente.

    Agrega que cuando la notificación no es efectuada por el apoderado, la misma debe ser cumplimentada por el Juzgador o por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso, a fin de evitar un planteo de nulidad por violación del derecho de defensa en juicio.

    Señala que el Juzgador cita como fundamento del rechazo de la nulidad planteada por su parte que “La renuncia no suspende la tramitación de la causa desde que el o los renunciantes continúan en el desempeño de la representación conferida hasta que venza el plazo fijado por el Juez al poderdante para remplazarlo/s o comparecer por sí”, doctrina que a su Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8683564#193858780#20171117120233967 entender no resulta aplicable al presente caso, dado que ni se le notificó a su parte de la dimisión de su representante ni el Juez A quo...

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